T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASENTENCIA: 00691/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939Fax:Correo electrónico:NIG: 32054 44 4 2023 0000428Equipo/usuario: JGModelo: 402250SALA PRIMERARSU RECURSO SUPLICACION 0004666 /2023DDProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000065 /2023RECURRENTE/S D/ña JustaABOGADO/A: KAREN DANIELA LOPERA VANEGASPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: MASPRO FOR PYME SL, EmilioABOGADO/A: RAFAEL BUSTO CUIÑAS, RAFAEL BUSTO CUIÑASPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTOPRESIDENTEILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZILMO. SR. D. RICARDO RON LATASEn A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0004666 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª KAREN DANIELA ABADVANEGAS, en nombre y representación de Justa , contra la sentencia número 295 /2023 dictada por JDO. DELO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000065 /2023, seguidos ainstancia de Justa frente a MASPRO FOR PYME SL, Emilio , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/SraD/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: D/Dª Justa presentó demanda contra MASPRO FOR PYME SL, Emilio , siendo turnada para suconocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 295 /2023,de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Laactora, Dª Justa , ha venido prestando servicios para Maspro For Pyme S.L. desde el 7 de noviembre de2022, como "responsable de marketing digital", ostentando la categoría profesional de "titulado de gradomedio", con un salario bruto mensual de 1675 euros (incluida la parte de pagas extraordinarias), en virtud decontrato de trabajo indefinido obrante a los folios 82 a 87, y nómina del mes de diciembre al folio 89. Se firmaconsentimiento para realizar comunicaciones vía whatsapp (folio 121).Le resulta de aplicación el ConvenioColectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. SEGUNDO.-Por medio de escrito de fecha 12 de enero de 2023 firmado por el Sr. Emilio , se comunica a la trabajadora laextinción de la relación laboral mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el artículo 54 delEstatuto de los Trabajadores y el artículo 24 del XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría yestudios de mercado y de la opinión pública. Donde en el apartado de faltas y sanciones, c) se considera queson faltas muy graves, faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada, siendo dicha falta, sancionacon el despido. Las razones que motivan el despido, según consta en dicho comunicado obrante al folio 8,son las siguientes: Usted, previa autorización de la dirección, realiza sus funciones en modo de teletrabajo, ydesde el pasado 9/10/2023, no ha gestionado las redes sociales de la empresa ni el blog de la página web.De hecho, sus últimas publicaciones en el perfil de linkedin y en el blog de la web dewww.maspro.esdatandel 3/1/2023. Por otra parte, tampoco ha propuesto la creación de eventos u otras acciones determinadas aobtener el contacto de empresarios, propietarios de Pymes, con facturación superior a 2 millones de eurosy al menos 20 empleados, ni cualquiera de las otras gestiones que se especifican en su contrato de trabajo.Ante tal situación, hemos intentado ponernos en contacto con usted a través de distintos modos: de maneratelefónica, a través de correo electrónico y de whatsapp, y en ningún momento usted ha contestado ni hemostenido conocimiento de otra circunstancia que justifique esta situación. En este sentido, han pasado 4 díassin tener ningún tipo de noticias sobre usted, y dicha situación no se puede mantener por más tiempo. Loshechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con laempresa, por lo que no nos queda más remedio que proceder a su despido . . .
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