El juicio de precario no es idóneo para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado ocupantes del inmueble por quien no puede ser considerado un tercero ajeno al ejecutante en la ejecución hipotecaria – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 443/2024 – Num. Proc.: 3834/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.963.356)

abr. 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 443/2024

Fecha de sentencia: 02/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3834/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3834/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 443/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Marcos y D.ª Rosaura, representados por la procuradora D.ª Rosa M.ª Balaez Jiménez, bajo la dirección letrada de D. José Ignacio Rosano González, contra la sentencia n.º 67, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación n.º 519/22, dimanante de las actuaciones de juicio verbal n.º 833/19, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Chiclana de la Frontera. Ha sido parte recurrida Coral Homes, S.L., representada por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de D. Antonio J. García Sáenz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., interpuso demanda de juicio verbal de desahucio contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en AVENIDA000, esquina con CARRETERA000, n.º NUM000, de Cádiz, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se estime la demanda y se declare haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda a que se refiere el hecho primero de esta demanda, y se condene a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición el actor en el plazo que marca la Ley, reviniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa; condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Chiclana de la Frontera y se registró con el n.º 833/19. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Rosa M.ª Balaez Jiménez, en representación de D. Marcos y D.ª Rosaura, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado, "[...] acuerde desestimar la demanda con expresa condena en costas al actor".

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2021, con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por CORAL HOMES S.L.U. frente a los ignorados ocupantes de la VIVIENDA sita AVENIDA000, ESQUINA CON CARRETERA000, NÚMERO NUM000,11130 (CÁDIZ), personándose don Marcos y doña Rosaura, y así declaro haber lugar al desahucio por precario interesado, condenando a don Marcos y doña Rosaura, y a cuantos otras personas ocupen la misma, a desalojar la finca, dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifican voluntariamente en plazo legal.

"Las costas causadas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida . . .

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