El Real Decreto 444/2024, promulgado el 30 de abril de 2024, establece y regula los requisitos específicos para que se considere a alguien como «usuario de especial relevancia» en el contexto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. Esto se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Disposiciones Generales
El decreto especifica que su objetivo es concretar los requisitos mencionados en las partes a) y c) del artículo 94.2 de la mencionada ley. Se aplica a usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, que utilizan servicios de intercambio de vídeos y que cumplen simultáneamente con estos requisitos. Quedan excluidos de este decreto los sujetos y prestadores de servicios específicos mencionados en el artículo 94.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y en otras disposiciones relacionadas.
Usuario de especial relevancia | Requisitos de Ingresos y Audiencia Significativos de un
Ingresos Significativos. El artículo 3 establece que, para ser considerado de especial relevancia, un usuario debe haber generado ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 euros en el año anterior. Derivados exclusivamente de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos.
Estos ingresos incluyen remuneraciones por comercialización y ventas relacionadas con contenidos audiovisuales. Así como ingresos provenientes de prestaciones económicas públicas y otras fuentes relacionadas con su actividad en las plataformas.
Audiencia Significativa. Según el artículo 4, un usuario alcanza relevancia si su servicio impacta a una parte significativa del público. Esto se mide por el número de seguidores (más de 1.000.000 en una plataforma o más de 2.000.000 de forma agregada en varias plataformas) y por la actividad de publicación (al menos 24 vídeos al año).
Inscripción y Efectos de la consideración como usuario de especial relevancia
Los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos deben inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.
El decreto se emite bajo la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones y autoriza al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a emitir normas adicionales para su desarrollo y aplicación.
Vigencia
El decreto entrará en vigor el día después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».