El Supremo establece que el criterio de subsidiariedad de la doctrina del enriquecimiento injusto se cumple cuando no hay acciones específicas contra el demandado – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 563/2024 – Num. Proc.: 4791/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.987.506)

maig 11, 2024

Es un principio general del derecho que "nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro". Para su apreciación se requiere la concurrencia de un elemento económico (la ganancia de uno, correlativa al empobrecimiento de otro, mediando un nexo de causalidad entre ambas), y una condición jurídica (la ausencia de causa justificativa). Al requisito de la falta de causa de la atribución patrimonial, la jurisprudencia vincula también el de la subsidiariedad: si la ley prevé un supuesto en que la atribución patrimonial corresponde a un precepto del ordenamiento o a una relación contractual, no puede mantenerse las doctrinas del enriquecimiento injusto. La demandada obtuvo un beneficio económico al ingresar el dinero de dos transferencias bancarias, realizadas para el pago del precio de una compraventa a una cuenta distinta de la designada como destinataria (titularidad de la vendedora que había fallecido hacía unos meses), en otra cuenta de la que era cotitular el hijo de la vendedora, junto con un tercero, para aplicar ese dinero al pago de un saldo deudor superior. Asumido por las partes que el demandante carecía de acción directa contra el banco, se cumple la exigencia de subsidiariedad porque por las circunstancias concurrentes no quedaba claro que, cuando se hizo, aquel ingreso en otra cuenta se hubiera realizado a favor del sucesor de la vendedora ni por disposición de él.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 563/2024

Fecha de sentencia: 24/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4791/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4791/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 563/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Almería. Es parte recurrente la entidad Caixabank S.A., representada por el procurador Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de Juan Manuel Salmerón García. Es parte recurrida Emilio, representado por la procuradora María del Mar Gómez Rodríguez y bajo la dirección letrada de Manuel Sánchez Berenguel.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador José María Saldaña Fernández, en nombre y representación de Emilio, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Almería, contra la entidad Caixabank S.A. para que dictase sentencia por la que:

"condene a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de doscientos trece mil novecientos setenta y seis euros ochenta y cinco céntimos (213.976,85.-euros) de principal, intereses legales moratorios gastos y costas de este procedimiento".

2. La procuradora Ana María Baeza Cano, en representación de Caixabank S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

"se desestime íntegramente la misma, absolviendo a mi cliente Caixabank S.A. de los pedimentos deducidos de contrario, y todo ello con expresa condena de costas del proceso a la parte demandante".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Almería dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2017 cuya parte dispositiva es como sigue . . .

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