Escrito de alegaciones frente al acta de liquidación de cuotas a la seguridad social (TOL313.744)

maig 22, 2024

Acta Liquidación nº ...............Escrito de Alegaciones. 

A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ...,

..............., con D.N.I. nº...... . domiciliado en ......, C......nº......, y con nº de afiliación a la Seguridad Social......, ante V.I. comparece y atentamente

EXPONE

Que con fecha......, le ha sido notificada el Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social nº de fecha ......, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de ......, por importe de ......euros que corresponden a cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes al período............Que mediante el presente escrito, dentro del plazo establecido al efecto, vengo en formular ESCRITO DE ALEGACIONES al Acta de Liquidación mencionada que artículo de conformidad con lo siguientes

MOTIVOS

Primero.- Que el Acta de Liquidación hoy impugnada se levanta como consecuencia de mi falta de afiliación y cotización al RETA por el período indicado en la misma que, a juicio de la Inspección, resultaba obligatoria por haber obtenido, con carácter anual, ingresos superiores al Salario Mínimo Inperprofesional vigente en el período a que se contrae la liquidación practicada. El acta parte de la idea de que la obtención de ingresos, derivados de la actividad de mediación de seguros, en cuantía superior al Salario Mínimo Interprofesional, es indicativa de la concurrencia de "habitualidad" en mi ocupación. Por lo que el acta, sin ningún otro razonamiento, concluye en que la obtención de tales ingresos constituye una demostración de habitualidad y, en consecuencia, se procede a cursar el acta de liquidación. De las mencionadas Actas de Liquidación aportadas, se desprende que los hechos comprobados por el Inspector actuante como motivadores de la liquidación se reducen, exclusivamente, a los ingresos obtenidos por el subagente durante el período objeto de liquidación que, respecto a su duración, en las actas se identifica con un año natural. No hay, pues, ninguna otra referencia a cualquier otro elemento fáctico que pudiera fundamentar la liquidación. Por lo que se refiere a los elementos de convicción de que ha dispuesto la labor inspectora, las actas identifican por una parte, las visitas a las Compañías de Seguros efectuadas por los Inspectores actuantes y, por otra, "la documentación anual (años a), coincidente con la que figura en los impresos 190 del IRPF de esos mismos años (Clave G, Actividades Profesionales), de las personas físicas que han trabajado como subagentes de la compañía en el ámbito geográfico de la actuación de ésta, con indicación de su NIF, domicilio, fecha del contrato mercantil del nombramiento del subagente y comisiones percibidas en cada uno de los años mencionados". La documentación se complementa con la información facilitada por el soporte informático de la Tesorería General de la Seguridad Social.En el plano jurídico, según se razona en el fundamento de derecho del acta de liquidación, la liquidación se apoya únicamente en el entendimiento, por parte de la Inspección, de que lo establecido por la Sentencia del TS de 29 de octubre de 1997 es que el subagente de seguros que desarrolla su actividad al amparo de un contrato mercantil cumple el requisito de la habitualidad, a los efectos de quedar encuadrado en el RETA, si sus ingresos superan la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.Segundo.- Esta parte discrepa abiertamente de la fundamentación jurídica del Acta y de la interpretación unilateral de la Sentencia de la que trae causa. En efecto, en opinión del que suscribe, lo que viene a decir la STS de 29 de Octubre de 1997 es que unifica doctrina en el sentido de que, para determinar la existencia de habitualidad o no como factor desencadenante del alta en el RETA, es lícito acudir a módulos retributivos y, en concreto, a la existencia o no de ingresos en cuantía superior al SMI, pero ello solo cuando no sea posible, razonablemente, acudir a la concreción y prueba de los factores temporales determinantes de la habitualidad referidos a la práctica de la actividad desarrollada . . .

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