Conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información. Recurso de casación. No se discute que la información tiene interés general. Además, la afectación de la intimidad de la menor ha sido liviana y la información difundida no es contraria a sus intereses ni les ha causado perjuicio, por lo que debe prevalecer la libertad de información del medio de comunicación. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 550/2024 – Num. Proc.: 2522/2023 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.002.008)

maig 31, 2024

Conflicto entre el derecho a la intimidad de unos menores y la libertad de información. Información en página web en la que se indica el nombre de pila de unos menores. El derecho a la intimidad tiene por objeto garantizar al individuo la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares, lo que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no solo personal, sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y a la publicidad no querida, lo que ha de encontrar sus límites, en los restantes derechos fundamentales como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública y a que dicha información sea veraz, evitando así las intromisiones arbitrarias en la vida privada. En el presente caso no se discute que la información tiene interés general. No obstante en el reportaje no se mencionan más datos de los menores que sus nombres y su condición de hinchas del fútbol, especialmente, del Real Madrid, datos estos que no dejan al descubierto aspectos significativos de su intimidad, y que, por tanto, no permiten apreciar, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, sino, todo lo más, una afectación liviana que no es contraria a sus intereses ni perjudicial para ellos por lo que debe prevalecer la libertad de información del medio de comunicación. Inexistencia de intromisión ilegítima. Costas.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 550/2024

Fecha de sentencia: 24/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2522/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 11.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2522/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 550/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 24 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Pura, en nombre y representación de sus hijos menores, Jenaro, Rosalia, Juan y Guillermo, representada por el procurador D. José Antonio Moreno Almonacid, bajo la dirección letrada de D. José Javier Vasallo Rapela, contra la sentencia n.º 58/2023, dictada el 10 de febrero de 2023 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 340/2022, dimanante de los autos de procedimiento ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) n.º 340/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Ha sido parte recurrida la entidad Unidad Editorial Información General S.L.U., representada por la procuradora Dª. María Luisa Montero Correal y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Ortega Peña.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador D. José Antonio Moreno Almonacid, en nombre y representación de D.ª Pura y de su hijos menores, Jenaro, Rosalia, Juan y Guillermo, presentó una demanda de juicio ordinario del artículo 249.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en solicitud de tutela efectiva e intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar contra . . .

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