T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Primera Asunto nº "AP-229/2022"TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAEn la Ciudad de Valencia, veintitrés de abril de febrero de dos mil veinticuatro.VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:Presidente:Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez. Magistrados Ilmos. Srs: D. Edilberto Narbón Laínez. D. AntonioLópez Tomás. Dña. Laura Alabau Martí. Dña. Inmaculada Gil GómezSENTENCIA NUM: 282/2024En el recurso de ordinario núm. AP-229/2022, interpuesto como parte demandante por XC BUSINES 90 S.L.representada por la Procuradora Dña. ESTEFANÍA RIPOLL GARRIGOS y dirigida por la Letrada Dña. MARIADOLORES CARPIO RICHARD contra " sentencia núm. 94/2022 de 24 de febrero de 2022 (POR 764/2019)dictada por el Juzgado C.A. núm. 2 de Alicante que desestima recurso frente a decreto del Ayuntamientode Alicante de 5 de septiembre de 2019 (expediente NÚM. PA/2013/00005) que resuelve: (1) denegar lasolicitud vía silencio administrativo positivo; (2) continuar la tramitación del expediente, solicitando informe alas administraciones sectoriales y servicios relacionados con el Decreto; (3) requerir a la mercantil para queaporte determinada documentación". Habiendo sido parte en autos como parte demandada AYUNTAMIENTODE ALICANTE representada por el Procurador Dña. PURIFICACIÓN HIGUERA LUJÁN y dirigida por la LetradaDña. MARÍA GRACIA ZAPATA PINTEÑO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parteque se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación.SEGUNDO. - Dado traslado a la contraparte, la representación de la parte apelada contestó el recurso, medianteescrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.TERCERO. - No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votacióny fallo.CUARTO. - Se señaló la votación para el día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Para laresolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos fácticos:1. Con fecha 8 de febrero de 2013 la mercantil XC BUSINESS 90, S.L. presentó solicitud de Licencia Ambientaly Licencia de Edificación u Obra Mayor ante el Ayuntamiento de Alicante para la " instalación de un Centro deDistribución de combustibles y carburantes petrolíferos", a ubicar en el Muelle 19 s/n del Puerto de Alicante(Documento nº 1 del Expediente Administrativo).2. Por el Servicio de Control Urbanístico y Ambiental (Departamento de Autorizaciones y Licencias) se solicitóinforme a la Jefatura del Servicio de Control Urbanístico y Ambiental (Distribuidor) sobre la solicitud de LicenciaAmbiental y Licencia de Edificación u Obra Mayor formulada por XC BUSINESS 90, S.L. para la instalación decentro de Distribución de combustibles y carburantes petrolíferos.3. Por el Ayuntamiento de Alicante se procedió, "conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 de la Ley 2/2006 de5 de mayo, de la Generalitat Valenciana de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, y el artículo55.1 del Decreto 127/2006 de 15 de septiembre que desarrolla reglamentariamente dicha ley", a someter ainformación pública la petición para ejercer la referida actividad de instalación de Centro de Distribución deCombustibles y Carburante.4. Mediante Providencia de Subsanación notificada en fecha 26 de julio de 2013, se requirió a XC BUSINESS90, S.L.U. para que subsanase los reparos a la documentación. En fecha 03 de septiembre de 2013 se procediópor XC BUSINESS 90, S.L. a subsanar los reparos a la documentación, presentando los correspondientesdocumentos.5. Según consta en el índice del Expediente Administrativo, en fecha 04 de abril de 2014 se solicitó informea la Jefatura del Servicio de Control Urbanístico y Ambiental, indicándose expresamente, en el objeto de lapetición: "SUBSANAN".6. Tras diversos requerimientos, se emitió Informe de Compatibilidad Urbanística en fecha 07 de abril de2014, referente al expediente A09- 2014000205, por el Departamento de Inspección y Control Técnico . . .
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