Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. La cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Aplica doctrina de STS 461/2023, de 6 de junio (rcud 2808/2022). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 637/2024 – Num. Proc.: 2103/2023 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.016.750)

juny 14, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2103/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 637/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 205/2023, de 23 de marzo, en el recurso de suplicación núm. 55/2023, formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander de 15 de noviembre de 2022 (autos 416/2022) que resolvió la demanda complemento de maternidad interpuesta por don Fructuoso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- Con fecha de 15 de noviembre de 2022 se dicta sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander en los autos 416/2022 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante vio reconocida prestación por jubilación con efectos al 14-12-2020.

SEGUNDO.- Se ha tramitado expediente administrativo en relación con la reclamación del actor del denominado complemento de maternidad ( artículo 60 LGSS) con el contenido íntegro visto en autos.

La demandada rechaza la solicitud del demandante.

TERCERO.- El demandante es padre de dos hijos.

CUARTO.- El 12 de diciembre de 2019, el TJUE dictó sentencia en la que concluyó que la normativa nacional española ( artículo 60 LGSS anterior a la actual redacción de febrero de 2021), constituía una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por tanto por la Directiva 70/7.

QUINTO.- LA cónyuge del actor percibe el complemento por maternidad desde el 29 -12-2021."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva " Que estimando la demanda interpuesta por don Fructuoso contra INSS y TSS declaro el derecho del demandante a percibir un complemento del 5% de su prestación por jubilación y efectos económicos a partir del 14-12-2020.

Se condena a las demandadas a abonar dicho complemento en su condición de responsables."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación del INSS y TGSS ante la sala de lo social del TSJ de Cantabria la cual dictó sentencia 205/2023, de 23 de marzo (rec. 55/2023) en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social núm. 3 de Santander, de fecha 15 de noviembre de 2022 (autos 416/2022) tramitado a instancia de por don Fructuoso contra el INSS y TGSS sobre complemento por aportación demográfica (maternidad ) y en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia en su integridad. Sin costas.

TERCERO.- Por la representación del INSS y TGSS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de octubre de 2021 (rec. 647/2021), aclarada por auto de 25 de noviembre de 2021.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por la representación de la parte actora, no se . . .

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