CASACION núm.: 202/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 957/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 26 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Letrada Dª Alicia Moro Valentín-Gamazo, en nombre y representación de Sureste Seguridad, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana núm. 1537/2022, de 18 de mayo, recaída en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 15/2022, al que se acumuló el núm. 18/2022, seguidos a instancia del Sindicato Federación de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, y del Sindicato Federación Valenciana de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en ambos casos frente a Sureste Seguridad, S.L., en materia de conflicto colectivo
Han sido partes recurridas D. Gumersindo, en calidad de Secretario de la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, representado y defendido por el letrado D. Salvador Marco García, y el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, representado y defendido por la letrada D.ª Pilar Colomer Garrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
PRIMERO.- Con fecha 07 de abril 2022 tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana demanda sobre conflicto colectivo formulada por el Sindicato Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) frente a la Entidad SURESTE SEGURIDAD SA, en cuyo suplico se solicita que se declare el derecho a que los 15 minutos de descanso que realizan los vigilantes de seguridad en los centros comerciales Carrefour, trabajadores todos ellos de SURESTE SEGURIDAD S.L, tengan la consideración de trabajo efectivo, y ello desde el 1 de noviembre de 2021, fecha en que la demandada fue la adjudicataria del servicio en los Carrefour de la Comunidad de Valenciana, con todo lo demás procedente en Derecho.
En fecha 4 de mayo del 2022 se presentó demanda sobre conflicto colectivo sobre el mismo objeto y frente a la misma empresa a instancias del Sindicato Federación Valenciana del Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en cuyo suplico se solicita que se declare el derecho de los trabajadores afectados a respetar la condición que venían disfrutando con anterioridad a la subrogación de fecha 1 de noviembre de 2021, que se concreta en que sean computados como jornada efectiva de trabajo los 15 minutos diarios de descanso de cada jornada de trabajo, condenando asimismo a la demandada al abono a los trabajadores afectados de las horas que debían habérseles abonado en atención a su derecho y no les fueron abonadas.
Dichas demandas fueron acumuladas por la Sala Social del TSJ de la Comunidad Valenciana a fin de tramitarse en un solo procedimiento.
SEGUNDO.- Acordadas la admisión a trámite de ambas demandas, estando la segunda de ellas a la fecha del señalamiento de la primeramente instada, se fijó como fecha para que tuvieran lugar los actos de conciliación y juicio el día 10 de mayo de 2022.
TERCERO.- En fecha 18 de mayo de 2022 se dictó sentencia por la Sala Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimamos las demandas de conflicto colectivo instadas por D. Gumersindo (EN CALIDAD DE SECRETARIO DE FESMC UGT PV), FEDERACIÓN VALENCIANA DE ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, formuladas frente a la empresa SURESTE SEGURIDAD SL y en consecuencia declaramos nula la modificación sustancial de las condiciones llevada a cabo por la empresa en relación a los trabajadores subrogados por dicha empresa procedentes de la empresa ILUNION SEGURIDAD y que prestan servicios en los Centros Comerciales de Carrefour referidos en el relato fáctico, dejando la . . .
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