Conflicto Colectivo. Vigilantes de centros comerciales procedentes de Ilunion Seguridad y subrogados a Carrefour. Modificación sustancial de condiciones de trabajo al suprimir la retribución de los 15 minutos de descanso en jornada continuada de al menos 6 horas, de la que venían disfrutando en la empresa de procedencia. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 957/2024 – Num. Proc.: 202/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL10.105.907)

jul. 24, 2024

CASACION núm.: 202/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 957/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 26 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Letrada Dª Alicia Moro Valentín-Gamazo, en nombre y representación de Sureste Seguridad, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana núm. 1537/2022, de 18 de mayo, recaída en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 15/2022, al que se acumuló el núm. 18/2022, seguidos a instancia del Sindicato Federación de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, y del Sindicato Federación Valenciana de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en ambos casos frente a Sureste Seguridad, S.L., en materia de conflicto colectivo

Han sido partes recurridas D. Gumersindo, en calidad de Secretario de la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, representado y defendido por el letrado D. Salvador Marco García, y el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, representado y defendido por la letrada D.ª Pilar Colomer Garrido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 07 de abril 2022 tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana demanda sobre conflicto colectivo formulada por el Sindicato Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) frente a la Entidad SURESTE SEGURIDAD SA, en cuyo suplico se solicita que se declare el derecho a que los 15 minutos de descanso que realizan los vigilantes de seguridad en los centros comerciales Carrefour, trabajadores todos ellos de SURESTE SEGURIDAD S.L, tengan la consideración de trabajo efectivo, y ello desde el 1 de noviembre de 2021, fecha en que la demandada fue la adjudicataria del servicio en los Carrefour de la Comunidad de Valenciana, con todo lo demás procedente en Derecho.

En fecha 4 de mayo del 2022 se presentó demanda sobre conflicto colectivo sobre el mismo objeto y frente a la misma empresa a instancias del Sindicato Federación Valenciana del Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en cuyo suplico se solicita que se declare el derecho de los trabajadores afectados a respetar la condición que venían disfrutando con anterioridad a la subrogación de fecha 1 de noviembre de 2021, que se concreta en que sean computados como jornada efectiva de trabajo los 15 minutos diarios de descanso de cada jornada de trabajo, condenando asimismo a la demandada al abono a los trabajadores afectados de las horas que debían habérseles abonado en atención a su derecho y no les fueron abonadas.

Dichas demandas fueron acumuladas por la Sala Social del TSJ de la Comunidad Valenciana a fin de tramitarse en un solo procedimiento.

SEGUNDO.- Acordadas la admisión a trámite de ambas demandas, estando la segunda de ellas a la fecha del señalamiento de la primeramente instada, se fijó como fecha para que tuvieran lugar los actos de conciliación y juicio el día 10 de mayo de 2022.

TERCERO.- En fecha 18 de mayo de 2022 se dictó sentencia por la Sala Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, en la que consta el siguiente fallo: "Que estimamos las demandas de conflicto colectivo instadas por D. Gumersindo (EN CALIDAD DE SECRETARIO DE FESMC UGT PV), FEDERACIÓN VALENCIANA DE ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, formuladas frente a la empresa SURESTE SEGURIDAD SL y en consecuencia declaramos nula la modificación sustancial de las condiciones llevada a cabo por la empresa en relación a los trabajadores subrogados por dicha empresa procedentes de la empresa ILUNION SEGURIDAD y que prestan servicios en los Centros Comerciales de Carrefour referidos en el relato fáctico, dejando la . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....