Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas “de forma idónea” para causar “un perjuicio económico”. Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que “falsear” en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

set. 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 352/2024

Fecha de sentencia: 30/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2097/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2097/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 352/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 30 de abril de 2024.

Esta sala ha visto los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones de la acusada como partícipe a título lucrativo Dña. Blanca, y del acusado D. Jesús Luis y mercantiles PROFISA 2007, S.L. y DIRECCION000., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, de fecha 31 de enero de 2022, que los condenó por delitos societario de falsedad contable, insolvencia punible y estafa, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por la Procuradora Dña. Patricia Alonso Ayala y bajo la dirección Letrada de D. Luis Ignacio Hernández Martínez y por el Procurador D. Santos Gómez Rodríguez y bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Castro García, y la recurrida Acusación Particular Construcciones Saturnino Gómez 2-98, S.L. representada por el Procurador D. Pedro Cabeza Albarca y bajo la dirección Letrada de D. Manuel Alejandro Gaspar Tejero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz incoó Procedimiento Abreviado con el nº 4599/15 contra Jesús Luis, DIRECCION000. y PROFISA 2007, S.L., y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, que con fecha 31 de enero de 2022 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Probado y así se declara que:

1.- El acusado Jesús Luis (D.N.I. NUM000), mayor de edad y sin antecedentes penales, vino ejerciendo durante estos años como administrador social único de la mercantil " DIRECCION001." (empresa constituida el 25-05-1999 y que al tiempo de su declaración en concurso de acreedores en virtud de Auto del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Badajoz de fecha 15-09-2014 contaba con un capital social de 300.000 euros). Dicha mercantil estaba integrada en un grupo de empresas (en un entramado de carácter familiar, junto con "Proigua Siglo XXI, S.L.", Exhot Siglo XXI, S.L.", "Brimax Guadiana, S.L.", "CPP Renovables, S.L." o la hispano-rumana "Cerpo P&C, Constructii S.R.L.") y del que también formaban parte entre otras "PROFISA 2007, S.L." y " DIRECCION000.", las cuales dos ostentaban la titularidad respectivamente del 25% y del 75% de " DIRECCION001.", siendo dentro del grupo la sociedad dominante " DIRECCION000.", -en tanto que sociedad de carácter patrimonial y titular de las participaciones de prácticamente la mayoría de las sociedades del entramado familiar y a su vez también de la totalidad de las participaciones sociales de "PROFISA 2007, S.L."-. De casi todas ellas era el administrador social único Jesús Luis, quien las controlaba bien directamente, bien a través de sociedades instrumentales en las que participaba junto con su esposa o sus hijos, como titulares de la práctica totalidad de las participaciones sociales.

2.- Según resulta probado, la conducta del administrador social único de la concursada, Jesús Luis . . .

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