Integración de solvencia técnica por medios externos “artículo 75 LCSP” en contrato de transporte de viajeros por carretera. En un procedimiento de licitación para la contratación del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, la acreditación del requisito de la solvencia técnica sobre el número de autobuses exigido para la adjudicación, y sin perjuicio de las concretas especificaciones que pueda efectuar al respecto el pliego de condiciones, puede lograrse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, en la forma descrita por el artículo 75 LCSP que constituye, por tanto, una forma más de completar la solvencia técnica requerida para celebrar el contrato, distinta de la proposición conjunta (artículo 80.2 ROTT), sin que la Sala considere que su respectivo contenido o su regulación en normas distintas constituyan una razón válida para no considerar admisibles y conformes a derecho ambas formas de acreditación de la solvencia técnica. Las cuestiones resueltas en resoluciones administrativas que ganaron firmeza no pueden volver a revisarse con ocasión de los recursos dirigidos contra actos posteriores. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1399/2024 – Num. Proc.: 5376/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.123.721)

set. 27, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1.399/2024

Fecha de sentencia: 23/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5376/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5376/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 1399/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 23 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 5376/2021 interpuesto por Autos Moran S.L. y Autocares Rodríguez Domínguez S.L., Unión Temporal de Empresas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Díaz Muiño, con la asistencia letrada de D. Carlos Seoane Domínguez, contra la sentencia de 16 de abril de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso 7199/2020, sobre contrato de transporte público regular de viajeros por carretera, en el que ha intervenido como parte recurrida Autos Carballo S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Castiñeiras Fandiño, con la asistencia letrada de D. Alberto Dorrego de Carlos y la Xunta de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, con la asistencia de la letrada de la Xunta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

PRIMERO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia el 16 de abril de 2021, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la unión temporal de empresas a formar por las sociedades mercantiles "Autos Morán, SL" y "Autocares Rodríguez Domínguez, SL", contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 30.01.20, que desestimó el recurso especial que presentó frente a la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 19.12.19, que adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-633, que confirmamos. Le imponemos a la actora el pago de las costas causadas a las adversas, hasta un máximo de 1.500,00 euros en favor de cada una de ellas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito por la representación procesal de Autos Moran S.L. y Autocares Rodríguez Domínguez S.L., Unión Temporal de Empresas, manifestando su intención de interponer recurso de casación, y la Sala de instancia, por auto de 15 de junio de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por auto de 29 de junio de 2022, dictado por la Sección de Admisión se acordó:

" PRIMERO. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la unión temporal de empresas a formar por "Autos Morán, S.L." y "Autocares Rodríguez Domínguez, S.L." contra la sentencia de 16 de abril de 2021, de la . . .

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