TAS5920Re: COMPETENCIA TERRITORIAL EN CONTRATO DE ARRASEn materia de obligaciones contractuales son competentes los tribunales españoles, cuando la obligación se haya cumplido o deba cumplirse en España (art. 22 quinquies LOPJ). La competencia territorial la determina el art. 50.2 LEC, según el cual «Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor». En este caso, la competencia territorial correspondería al Juzgado de primera instancia del domicilio del actor.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56704 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma