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Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación

Las modificaciones contenidas en el artículo primero, salvo los apartados ocho y nueve, así como los artículos segundo y tercero, comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2025

Publicat: 23 de gener de 2025

Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo | Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre

El Real Decreto-ley 11/2024 fue promulgado el 23 de diciembre de 2024. Este introduce significativas modificaciones en la legislación española. Su objetivo principal es facilitar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa.

Modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social

El artículo primero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, específicamente los apartados 2 y 3 del artículo 210. Se establece un complemento económico por demora en la jubilación, el cual puede optarse de tres maneras: un porcentaje adicional por cada año cotizado después de la edad ordinaria de jubilación, una cantidad a tanto alzado basada en los años de cotización, o una combinación de ambas opciones. Este complemento es compatible con la jubilación activa. Permite a los pensionistas continuar trabajando, aunque su continuidad laboral no incrementará el complemento mientras se mantenga la jubilación activa.

Además, se reformulan los artículos 213 y 214 para facilitar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a tiempo parcial o completo. El artículo 214 introduce la figura de la jubilación activa, permitiendo a los pensionistas percibir un porcentaje de su pensión en función de los años de demora en acceder a ella. Este porcentaje puede incrementarse anualmente hasta alcanzar el 100% de la pensión. Asimismo, se establecen condiciones especiales para quienes realizan actividades por cuenta propia y contratan trabajadores, permitiendo una pensión compatible del 75% en determinados casos.

Mejora de la compatibilidad de la pensión

Jubilación parcial y contratos de relevo

El artículo 215 se centra en la jubilación parcial. Permite a los trabajadores reducir su jornada laboral entre un 25 % y un 75 % sin necesidad de celebrar un contrato de relevo de forma simultánea, excepto en casos específicos. Cuando se requiere un contrato de relevo, este debe ser indefinido y a tiempo completo. Además, existe la obligación de renovarlo si se extingue antes de cumplir los dos años establecidos. Las empresas deben contratar a trabajadores que se encuentren en situación de desempleo o que tengan contratos de duración determinada. Además, deben garantizar que exista correspondencia en las bases de cotización entre el relevista y el jubilado parcial.

Ajustes en el Estatuto de los Trabajadores

El Real Decreto-ley también modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, específicamente el artículo 12, estableciendo requisitos más claros para los contratos de relevo. Se refuerzan las condiciones para la contratación de relevistas, garantizando la estabilidad de estos contratos y la correspondencia en las bases de cotización, lo que contribuye a una mayor protección tanto para los jubilados parciales como para los nuevos empleados.

Compatibilidad para actividades artísticas

Una de las novedades más destacadas es la inclusión de disposiciones específicas para las actividades artísticas. Las pensiones de jubilación por esta modalidad serán completamente compatibles con el ejercicio de actividades artísticas por cuenta ajena o propia, permitiendo a los pensionistas dedicarse plenamente a su labor artística sin restricciones en la cuantía de la pensión.

Disposiciones Adicionales y Evaluaciones del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

El decreto establece la creación de comisiones para supervisar y evaluar los convenios entre mutuas colaboradoras y los servicios públicos de salud, enfocándose en la gestión de la incapacidad temporal. Además, se prevén evaluaciones periódicas para analizar el impacto de las reformas introducidas, asegurando que las medidas adoptadas cumplan con sus objetivos de manera efectiva.

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