T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.075/2023
Fecha de sentencia: 21/07/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7594/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7594/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1075/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 21 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7594/2021, promovido por don Saturnino y doña Esperanza, representados por el procurador de los Tribunales don Álvaro Moliner Gutiérrez, bajo la dirección letrada del propio recurrente don Saturnino, contra la sentencia núm. 126/2021, de 21 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con Sede en Burgos, en los recursos acumulados núms. 57/2017 y 249/2019.
Comparecen como partes recurridas la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la Junta de Castilla y León, representada y asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por don Saturnino y doña Esperanza contra la sentencia núm. 126/2021, de 21 de junio, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimó parcialmente los recursos acumulados núms. 59/2017 y 246/2019 promovidos, respectivamente, frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional ["TEAR"] de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de febrero de 2017, estimatoria parcial de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y acumulada NUM001, y contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 10 de octubre de 2019, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado frente a otra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de diciembre de 2015, que resolvía las reclamaciones acumuladas núms. NUM002 y NUM003 instadas contra las liquidaciones provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó en parte los recursos contencioso-administrativos acumulados y contiene, en el motivo referido a la existencia de caducidad, que constituye el núcleo de la única cuestión en la que se apreciará un interés casacional objetivo y que se considerará susceptible de merecer un pronunciamiento de esta Sala por depender únicamente su enjuiciamiento de norma estatal, un razonamiento desestimatorio con el siguiente razonamiento:
"CUARTO.- Sobre la improcedencia de examinar la caducidad del procedimiento invocada en la demanda del PO 59/2017 y su no concurrencia.
[...]
En cualquier caso, ahondando en la cuestión, en la medida que las partes demandadas, sin advertir las circunstancias expresadas, sí se han opuesto a la caducidad invocada, hemos de decir que compartimos las argumentaciones vertidas por el TEAR en los FJ III y IV de su Resolución de 22.12.2015, pues si bien es cierto que no hay duda de que el procedimiento de comprobación limitada debe resolverse en el plazo de seis meses desde su inicio ( artículo 137.1 y 2 de la Ley General Tributaria), por remisión de la letra b) del . . .
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