TS Sala 3ª; 21-07-2023. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Comprobación de valores. Caducidad del procedimiento. Según las circunstancias del presente caso, una actuación administrativa con trascendencia “ad extra”, como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada. Estimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1075/2023 – Num. Rec.: 7594/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.662.766)

set. 22, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.075/2023

Fecha de sentencia: 21/07/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7594/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7594/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1075/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7594/2021, promovido por don Saturnino y doña Esperanza, representados por el procurador de los Tribunales don Álvaro Moliner Gutiérrez, bajo la dirección letrada del propio recurrente don Saturnino, contra la sentencia núm. 126/2021, de 21 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con Sede en Burgos, en los recursos acumulados núms. 57/2017 y 249/2019.

Comparecen como partes recurridas la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la Junta de Castilla y León, representada y asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por don Saturnino y doña Esperanza contra la sentencia núm. 126/2021, de 21 de junio, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimó parcialmente los recursos acumulados núms. 59/2017 y 246/2019 promovidos, respectivamente, frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional ["TEAR"] de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de febrero de 2017, estimatoria parcial de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y acumulada NUM001, y contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 10 de octubre de 2019, estimatoria parcial del recurso de alzada formulado frente a otra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 22 de diciembre de 2015, que resolvía las reclamaciones acumuladas núms. NUM002 y NUM003 instadas contra las liquidaciones provisionales practicadas en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó en parte los recursos contencioso-administrativos acumulados y contiene, en el motivo referido a la existencia de caducidad, que constituye el núcleo de la única cuestión en la que se apreciará un interés casacional objetivo y que se considerará susceptible de merecer un pronunciamiento de esta Sala por depender únicamente su enjuiciamiento de norma estatal, un razonamiento desestimatorio con el siguiente razonamiento:

"CUARTO.- Sobre la improcedencia de examinar la caducidad del procedimiento invocada en la demanda del PO 59/2017 y su no concurrencia.

[...]

En cualquier caso, ahondando en la cuestión, en la medida que las partes demandadas, sin advertir las circunstancias expresadas, sí se han opuesto a la caducidad invocada, hemos de decir que compartimos las argumentaciones vertidas por el TEAR en los FJ III y IV de su Resolución de 22.12.2015, pues si bien es cierto que no hay duda de que el procedimiento de comprobación limitada debe resolverse en el plazo de seis meses desde su inicio ( artículo 137.1 y 2 de la Ley General Tributaria), por remisión de la letra b) del . . .

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