I. EL DOMICILIO FAMILIAR. LA PRINCIPAL FUENTE DE CONFLICTOS EN FAMILIA1. LA IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE DOMICILIO FAMILIARComo profesionales del derecho, uno de los principales conflictos que los letrados nos encontramos es el que genera la atribución del uso del que ha sido el domicilio familiar durante la separación o el divorcio. El componente económico y patrimonial, y su impacto en los procedimientos judiciales es y será, mientras no se modifique el Código Civil, la atribución del uso del domicilio, así como la distribución del pago de las cuotas hipotecarias si las hubiere, o el impacto que dicha atribución tiene en el disfrute de la propiedad de un bien que puede ser privativo o ganancial, pero que desde luego condiciona en muchas ocasiones el conflicto familiar.El domicilio familiar, esto es la vivienda donde tenemos fijada nuestra residencia habitual y la de nuestros hijos, es un concepto de derecho civil que atiende a un orden social concreto que es el derecho constitucional a una vivienda y a un techo.La existencia del mero concepto de domicilio familiar viene a definir, una dirección, una vivienda que tendrá consecuencias procesales de notificación y de competencia, pero que también tendrá un carácter especial en su consideración.La competencia de nuestros tribunales vendrá determinada por la residencia habitual de los menores y la pareja en el momento de la separación. En derecho internacional europeo, el domicilio será la base que determinará la competencia de los estados, aunque de manera subsidiaria se pueda atender a la elección de régimen económico, o la elección de estado realizada al contraer matrimonio.Bajo este contexto de importancia legal, la atribución del uso del domicilio familiar --siempre teniendo en cuenta las necesidades de los menores o del tan explotado en derecho de familia interés más necesitado de protección-- tendrá consecuencias trascendentales en la economía y logística del divorcio o separación.Existiendo menores dependientes, se tendrá siempre en cuenta que sus necesidades habitacionales básicas estén cubiertas, y se atenderá a la vida inmediatamente anterior a la separación para calibrarlas.Esta especial protección será extensible, como concepto cuantificable, al cónyuge que mayor necesidad económica tenga o más bien "quede" en la separación.El artículo 96 del Código Civil (CC) establece que:"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".El Pleno del Tribunal Supremo, en fecha: 14/01/2010, y en Sentencia 859/2009 de la sala primera sección primera ha recalcado la especial protección del domicilio familiar, pero no por el derecho patrimonial per se, si no por la especial protección de los intereses más necesitados de ella, en este caso, los menores y, de manera extensiva, uno de los cónyuges."1) El derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección (así se ha estimado en la RDGRN de 14 de mayo de 2009).Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda. Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008)".Continúa el Supremo comentando que la aplicación de esta doctrina debe ser amoldada a las circunstancias, una vez más, como es común en derecho de familia, teniendo en cuenta los hechos y la situación más necesitada de protección de nuevo.La doctrina jurisprudencial de la Sala respecto a que la atribuci . . .
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