AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00089/2023AUDIENCIA NACIONALSala de lo SocialLetrada de la Administración de JusticiaDª MARTA JAUREGUIZAR SERRANOSENTENCIA Nº 89/2023Fecha de Juicio: 5/7/2023Fecha Sentencia: 10/7/2023Tipo y núm. Procedimiento: CONFL ICTOS COLECTIVOS 0000136 /2023Ponente: ANA SANCHO ARANZASTIDemandante/s: FEDER ACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGTDemandado/s: AGESF ER, UNECOFEInteresados: SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT, FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DECOMISIONES OBRERASResolución de la Sentencia: ESTIM ATORIAAUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL-GOYA 14 (MADRID)Tfno: 914007258Correo electrónico:Equipo/usuario: MADNIG: 28079 24 4 2023 0000143Modelo: ANS105 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000136 /2023Procedimiento de origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVOPonente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTISENTENCIA Nº 89/2023ILMO. SR.PRESIDENTE:D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :D. RAMÓN GALLO LLANOSDª ANA SANCHO ARANZASTIEn MADRID, a diez de julio de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen yEN NOMBRE DEL REYHan dictado la siguienteSENTENCIAEn el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 136 /2023 seguido por demanda de FEDERACION ESTATALDE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (Letrado D. José Vaquero Turiño) contra AGESFER (LetradaDª Raquel Garcia Madero) y UNECOFE (no comparece); como partes interesadas: SINDICATO FEDERALFERROVIARIO DE LA CGT (Letrado D. Raúl Maillo García), FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DECOMISIONES OBRERAS (Letrado D. Antonio Murillo Cobeña) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente la Ilma.Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.PRIMERO.- El 22-5-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores frente a AGESFER y UNECOFE, solicitando fueran citados como interesados la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase: 1) Que las cuantías de los conceptos de Plus Transporte y Plus Vestuario no deben ser tenidas en cuenta para el cómputo de las retribuciones totales anuales a efectos de alcanzar el SMI, todo ello por tener la condición de retribuciones extrasalariales que se corresponden con el abono de suplidos para compensar los gastos asumidos con los recursos propios de las personas trabajadoras, tanto para el transporte del domicilio al centro de trabajo como para el mantenimiento del vestuario respectivamente.2) Que todas las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo III (personal auxiliar) del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios deberán percibir, como mínimo, el importe del Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía anual de 15.120 euros como retribución salarial, una vez excluidos los conceptos extrasalariales anteriormente citados.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por Decreto de 24-5-2023, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el día 5-7-2023. Llegado el mismo y no alcanzado acuerdo en conciliación, las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido: 1.- El sindicato demandante ratificó la demanda, reiterando su petición de que el plus transporte y el plus vestuario regulados en el convenio colectivo de aplicación no pueden ser computados para aplicar las previsiones contenidas en los Reales Decretos anuales de actualización del Salario Mínimo Interprofesional, por ser conceptos extrasalariales, que compensan gastos. Y que al respecto ya se ha pronunciado en tal sentido el Tribunal Supremo en sentencias que expresamente citó en su intervención.2.- Los sindicatos CC.OO y CGT se adhirieron a la demanda.3.- Por las demandadas, compareció únicamente AGESFER que se opuso a la demanda y planteó en primer término Ia inadecuación de procedimiento y falta de acción del sindicato accionante, indicando que no existe un conflicto jurídico en cuanto a la aplicación de los conceptos discutidos y el salario mínimo interprofesional, pues se obvian otros conceptos salariales que sí entrarían dentro de la compensación y absorción por lo que se superaría con otros conceptos percibidos por los trabajadores el SMI.Reiteró que no hay controversia jurídica ni afectación generalizada de un grupo homogéneo de trabajadores, pues hay trabajadores que . . .
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