TS Sala 1ª; 19-03-2023. Jubilación flexible. El TS fija que es posible combinar la pensión de jubilación con un trabajo de poca entidad pero requiere comunicación al INSS. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 563/2023 – Num. Rec.: 4115/2020 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.731.080)

oct. 28, 2023

Compatibilidad de pensión y trabajo a tiempo parcial de pequeña intensidad. Interpretación del art. 213 LGSS en concordancia con art. 6º del RD 1132/2002. Doctrina: 1º) En el caso de la jubilación flexible (art. 213 LGSS) es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial. 2º) Sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada. De acuerdo con Ministerio Fiscal desestima recurso del INSS frente a STSJ Comunidad Valenciana 2190/2020.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 563/2023

Fecha de sentencia: 19/09/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4115/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4115/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 563/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por la Letrada Sra. García Perea, contra la sentencia nº 2190/2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de junio, en el recurso de suplicación nº 1317/2019, interpuesto frente a la sentencia nº 36/2019 de 31 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia, en los autos nº 465/2018, seguidos a instancia de D. Genaro contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Genaro, representado y defendido por la Letrada Sra. Gramage Asensi.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando en parte la demanda formulada por Genaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que el cobro indebido de la pensión de jubilación declarado por la Entidad Gestora debe ser únicamente el correspondiente al 50% de la pensión percibida por el actor en el periodo 4/08/2014 a 31/10/2017. Condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración".

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado de lo Social, con la revisión aceptada por la sentencia de suplicación respecto del HP 2. El resultado de ello es el siguiente:

"1.- El actor Genaro, nacido en fecha NUM000-1944, con D.N.I. NUM001 y número de Afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó del INSS al cumplir los 70 años la prestación de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 12 de mayo de 2014 con arreglo a los siguientes elementos:

- Base reguladora: 2.816,74 euros.

- Porcentaje de la pensión: 113,75%.

- Fecha de efectos económicos: 9-05-2014.

Para el año 2018 el importe . . .

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