TS Sala 4ª; 10-10-2023. Resolución del contrato de préstamo concedido al trabajador conforme al convenio colectivo del sector. Es nula por abusiva la cláusula que contempla su resolución por despido del trabajador (Reitera STS 4/12/2007, rcud. 507/2007). La empresa está obligada a ofrecer al trabajador cesado la posibilidad pagar o de refinanciar la deuda (SSTS 12/11/ 2014, rcud. 3051/2013; 25/2/2015, rcud. 432/2014). Una vez cumplida esa obligación puede ejercitar la acción de resolución del contrato al amparo del art. 1124 CC, por impagos graves y esenciales de las cuotas mensuales. El trabajador adeuda un total de 24 cuotas mensuales ininterrumpidas. Aplica el criterio de las SSTS Sala I de 28/11/2022, rec. 2130/2019, y las que en ella se citan. El convenio colectivo no contempla otras obligaciones adicionales para la empresa. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 730/2023 – Num. Rec.: 248/2021 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.741.153)

nov. 11, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 730/2023

Fecha de sentencia: 10/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 248/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 248/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 730/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 10 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Santaolalla Barbier, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2020, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1320/2020, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, de fecha 13 de julio de 2020, recaída en autos núm. 1039/2019, seguidos a su instancia contra D. Benito, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido parte recurrida D. Benito, representado y defendido por el letrado D. José Ramón Zabalbeitia Eguizábal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- D. Benito ha prestado servicios para BANCO DE BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA SA (BBVA) desde el 2-1-2002, siendo cesado el 1-6-2018 por causa de despido disciplinario.

2º.- En 2015 le fueron concedidos tres préstamos sociales por parte de su empleadora, con arreglo a las condiciones que aquí se dan por reproducidas. Singularmente: - Préstamo social Vario (reforma vivienda habitual): concedido el 15-9-2015, por importe de 20.000 euros a 84 meses (1,338 % Interés anual). - Préstamo social adquisición vivienda: concedido el 8-10-2015, por importe de 191.000 euros a 302 meses (0,339 % Interés anual). - Préstamo social (reforma vivienda habitual): concedido el 24-11-2015, por importe de 20.000 euros a 9 meses, sin intereses. Este tipo de préstamo no se recoge en póliza.

3º.- Los préstamos "social Vario (reforma vivienda habitual)" y "Préstamo social adquisición vivienda" incluyen en su clausulado este tenor: Novena: (Vencimiento anticipado). No obstante el vencimiento pactado, se considerará vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el beneficiario, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: A) Cuando el beneficiario incumplir a cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. B) Cuando el beneficiario no destine el importe del préstamo la finalidad para la que se le ha concedido y/o no justifique la plena satisfacción de la Empresa dicho destino. C) Cuando se comprobará el falseamiento de los datos o documentos aportados por el beneficiario que sirvan de base para la concesión del préstamo o vigencia del mismo. D) Cuando se extinga la relación laboral del beneficiario con la empresa o en el caso de baja en plantilla por excedencia voluntaria. E) Cuando concurriese cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas en derecho.

4º.- Tras su cese (1-6-2018), el trabajador adeudaba estas sumas: - Por el Préstamo social Vario (reforma vivienda habitual), concedido el 15-9-2015, por importe de 20.000 euros . . .

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