EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I En septiembre de 2022, se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para incluir la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público en el régimen de prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea. La presente circular modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia, alineando la redacción de la misma con el contenido de la reforma de la Ley 10/2014 por la Ley 18/2022 en lo relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias, e introduce algunos criterios de valoración en el proceso de autorización. Por otro lado, la presente circular revisa las obligaciones de información al Banco de España en materia de remuneraciones tanto para las entidades de crédito como para los establecimientos financieros de crédito. La información periódica que las entidades de crédito han de rendir sobre sus políticas de remuneraciones y la retribución concedida constituye el reporte prudencial al supervisor en esta materia, y contribuye a que este pueda ejercitar su deber de vigilancia sobre las mismas, recogido en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Esta información se detalla en la norma 64 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia. Desde el inicio, la información a reportar al Banco de España sobre remuneraciones ha estado alineada con la prevista por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) en sus ejercicios de comparación de prácticas de remuneración y de recopilación de información de los miembros del personal con mayor nivel de ingresos. En junio de 2022, la EBA publicó las «Directrices sobre los ejercicios de comparación de las prácticas de remuneración, la brecha salarial de género y las ratios más elevadas autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE [EBA/GL/2022/06]» y las «Directrices sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta remuneración en virtud de la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034 [EBA/GL/2022/08]» (denominadas conjuntamente «Directrices»), a través de las cuales actualiza y amplía la información a remitir bajo los mencionados ejercicios. Esta actualización ha llevado al Banco de España a hacer una revisión del reporte al supervisor recogido en la Circular 2/2016 para adaptarlo a lo establecido en las mismas. Dichas Directrices fueron adoptadas como propias tanto por el Banco Central Europeo como por el Banco de España a finales de 2022, y sus especificaciones habrán de ser tenidas en cuenta por las entidades. Por su parte, las obligaciones de información en materia de remuneraciones para los establecimientos financieros de crédito se recogen en la norma 25 de la Circular 1/2022, de 24 de enero, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito. En la medida en que dicha norma 25 hace una remisión directa al régimen aplicable a las entidades de crédito, ha sido necesario su modificación para actualizar tal remisión. La habilitación del Banco de España para la modificación de la Circular 2/2016 se deriva de la facultad general que le otorga la disposición final sexta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Por su parte, la habilitación para . . .
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