Cuando la empresa tiene instaurado el régimen de turnos, el trabajador tiene derecho a la adscripción al turno solicitado, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Es la empresa la que debería haber acreditado las imposibilidades organizativas o técnicas.
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Sección: LOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: [email protected]
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000820/2022
NIG: 3501644420190012012
Materia: Derechos
Resolución:Sentencia 000735/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001187/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Luis Pedro; Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ JIMENEZ
Recurrido: DUNA OASIS PALACE S.A.; Abogado: SATURIA ORTEGA FELIX
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER ERCILLA GARCÍA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000820/2022, interpuesto por D. Luis Pedro, frente a Sentencia 000136/2022 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001187/2019-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER ERCILLA GARCÍA.
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PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro, en reclamación de Derechos siendo demandado DUNA OASIS PALACE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 14 de marzo de 2022, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - Características profesionales del actor. El actor presta servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 01. 09. 1998 como Jefe de partida, a tiempo completo y en virtud de contrato de trabajo indefinido, por un salario de 1.710,01 euros netos con prorrata.
No controvertido
SEGUNDO. -Horario y lugar de trabajo. El actor presta servicio en horario a tumos de 08:00 a 16:00 o de 14:30 a 22:30, en semanas alternas, siendo el centro de trabajo el Hotel Palm Beach de la Cadena Seaside Hotels. En verano el horario varia media hora.
No controvertido
El actor libraba lunes y domingo
Doc 6 demandada en el que así se reconoce por la propia parte actora
TERCERO. -Inscripción en Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior. En fecha 06.06.2019 el actor hizo efectiva su inscripción en el curso de Preparación de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior.
No controvertido
El mismo es impartido en horario de tarde, de 17:30 a 20:30, en el Centro de Educación de Personas Adultas de Aguimes- Ingenio.
El curso coménzó el 30/09/2019
El actor acudía a clase los lunes y miércoles de 17.30 a 20.30 horas
Doc 2 actor / doc 7 demandado
CUARTO.- Solicitud a la empresa de fijación de jornada por estudios. En fecha 06.06.2019 el actor dirigió escrito a la empresa solicitando que se le reconociese un horario exclusivamente de mañana para poder asistir al curso anterior.
No controvertido
QUINTO. -Contestación denegatoria por parte de la empresa e impugnación. Que, a la anterior petición, la empresa contestó en fecha 17.06.2019 en sentido negativo fundando dicha denegación en razones técnicas y organizativas.
No controvertido
SEXTO. - El actor hizo uso de las siguientes horas sindicales en 2020 (los días de uso constan entre par . . .
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