Admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de dos cuestiones de inconstitucionalidad en materia tributaria.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducida por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Dichas cuestiones fueron planteadas por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana debido a una posible vulneración del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31. 1 de la Constitución Española.
Las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas son:
- N.º 2840/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1387/2022, admitida a trámite el 11 de febrero de 2025.
- N.º 2525/2024. Derivada del procedimiento ordinario n.º 1385/2022, también admitida el 11 de febrero de 2025.
El origen de la controversia
La Disposición Adicional 14.ª de la LIS establece un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados de grandes empresas, afectando a aquellas cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses anteriores supere los 10 millones de euros. Este régimen fue inicialmente introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, declarado inconstitucional mediante la Sentencia del TC n.º 78/2020, de 1 de julio. Posteriormente, la Ley 6/2018 reincorporó esta regulación, con modificaciones limitadas a entidades de capital riesgo y empresas navieras.
El TSJCV ha señalado que esta normativa establece un cálculo de los pagos fraccionados basado en el resultado contable positivo del ejercicio anterior, sin considerar compensaciones de bases imponibles negativas ni diferencias permanentes o temporales. Esto supone una diferencia significativa respecto al régimen general previsto en el artículo 40. 3 de la LIS, donde el pago fraccionado se calcula sobre la base imponible del ejercicio anterior y con un porcentaje menor.
Posible vulneración del principio de capacidad económica
El principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31. 1 de la CE, establece que el sistema tributario debe basarse en la capacidad real de los contribuyentes. Sin embargo, según el TSJCV, la DA 14.ª de la LIS grava una capacidad económica irreal, ya que los pagos fraccionados se determinan sobre rentas que no forman parte de la base imponible del impuesto. Esta desconexión podría suponer una infracción constitucional.
La Audiencia Nacional ya abordó esta cuestión en su auto de 14 de diciembre de 2018, concluyendo que los pagos a cuenta no pueden estar desconectados de la capacidad económica real del contribuyente. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2000 (rec. núm. 75/1999) estableció que una anticipación constante de cuotas tributarias sin relación con la base imponible final podría suponer una quiebra del principio de capacidad económica.
Procedimiento ante el Tribunal Constitucional
El TC ha asumido el conocimiento de estas cuestiones, por lo que las partes interesadas en los procedimientos tienen 15 días desde la publicación de los edictos en el BOE (17 de febrero de 2025) para personarse ante el Tribunal, conforme al artículo 37.2 de la LOTC.