Determinación de la validez del consentimiento a la factura electrónica en condiciones generales de contratación. [TOL9.740.610]
El Tribunal Supremo ha admitido recientemente a trámite un recurso de casación acerca la interpretación del artículo 63.3 del TRLGDCU. Dicho artículo establece que la expedición de la factura electrónica está condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor.
En el caso, se plantea la cuestión de si el requisito de consentimiento expreso del consumidor para la emisión de la factura electrónica puede considerarse cumplido cuando se incluye dentro de las condiciones generales de la contratación.
El caso en cuestión
La empresa Telefónica de España S.A.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Catalana de Consumo, por incluir cláusulas abusivas, entre ellas, la cláusula referida a la factura electrónica. Afirma que, pese a la cláusula, se compromete a remitir las facturas en papel siempre que el consumidor lo solicite, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley General de Defensa de la Competencia.
Tras la desestimación del recurso, la empresa acudió a la vía judicial, cuyo resultado también fue desestimatorio. El motivo de la desestimación es que se considera que se trata de una cláusula cerrada e impuesta unilateralmente. Ante la falta de jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación.
Artículo 63.3 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
El citado artículo 63.3 establece que «En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación».
¿Es posible incluir una cláusula de aceptación de factura electrónica?
En este contexto, surge la duda de si la inclusión de una cláusula de aceptación de la facturación electrónica dentro del conjunto de condiciones generales de un contrato puede ser considerada como un método válido y eficaz para obtener el consentimiento expreso del consumidor, sin que se recabe consentimiento expreso por parte de este.
Hasta el momento, no existe jurisprudencia al respecto, por lo que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente.