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TS | Ampliación permiso de maternidad en familias monoparentales

El Tribunal Supremo concede la ampliación del permiso de maternidad ampliado a las familias monoparentales.

Publicat: 22 d'octubre de 2024

El Tribunal Supremo amplía el permiso de maternidad para familias monoparentales. Reconocimiento de derechos.

El Supremo ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas.

El caso en cuestión se originó a raíz de la demanda de una profesora, funcionaria pública, que solicitó la ampliación de su permiso de maternidad en la provincia de Valladolid. La Dirección Provincial de Educación negó la petición, argumentando que la normativa vigente sólo contemplaba dicho permiso para familias biparentales. En primera instancia, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de la madre, considerando que la negativa constituía un acto de discriminación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó lo dispuesto en la resolución administrativa.

Posteriormente, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fin de resolver la disparidad de criterios existente en los tribunales y la necesidad de clarificar la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

Interpretación del artículo 49 del TRLEBEP

El artículo 49 del TRLEBEP establece un permiso de maternidad de 16 semanas para la madre biológica, de las cuales seis semanas son obligatorias para ambos progenitores después del nacimiento. Sin embargo, el tribunal ha determinado que, en el caso de las familias monoparentales, este permiso debe ampliarse para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. Esta interpretación se basa en el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, que prohíbe cualquier discriminación por circunstancias personales o sociales.

En la sentencia, el Tribunal Supremo indica que el tipo de familia no puede determinar una diferencia de trato para los menores. Un recién nacido en una familia monoparental no debería recibir menos cuidados que un recién nacido en una familia biparental. De este modo, se reconoce que el permiso de maternidad en familias monoparentales debe equipararse al de las familias biparentales, alcanzando las 26 semanas.

El Supremo prima el interés superior del menor, considera que este aspecto prevalece sobre otros factores en la regulación de los permisos de maternidad. Concluye que privar a los menores de estos cuidados durante las primeras semanas constituye una discriminación, especialmente en una etapa tan crítica para su desarrollo.

 

Fuente: CGPJ.

 

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