Confirmación de la condena del Tribunal Supremo a Mediaset, con 200.000 euros.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 200.000 euros impuesta a la cadena Mediaset por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de una cantante, al difundir contenidos que vulneraron su honor y su intimidad. La sentencia confirma la obligación de la empresa de abonar una indemnización de 200. 000 euros en concepto de daño moral, tras la difusión, en el programa Sálvame, de una grabación obtenida con cámara oculta y emitida en horario de máxima audiencia.
Una intromisión de especial gravedad
El tribunal ha considerado que la injerencia resulta especialmente grave por afectar simultáneamente al derecho al honor (artículo 18. 1 de la Constitución Española) y al derecho a la intimidad personal y familiar. La grabación —realizada en 2004 a una tercera persona— exponía detalles reservados de la vida privada de la artista y la relacionaba con una supuesta sustracción de dinero, sin fundamento acreditado alguno. Para la Sala, este contenido generó un grave desprestigio social, además de una invasión en aspectos íntimos como la orientación sexual, las relaciones personales y las causas de una ruptura sentimental.
La difusión mediática como factor agravante
Según el Tribunal Supremo, la emisión del contenido en tres programas consecutivos y en horario de máxima audiencia aumentó la difusión y, por tanto, la gravedad del daño. Se destaca también que el formato del programa empleó elementos sensacionalistas, como rótulos y voces en off, con el propósito de captar la atención del espectador. La tertulia posterior, en la que se debatió la veracidad de la información, contribuyó a propagar el rumor y amplificó el impacto emocional y social de la intromisión.
Reincidencia de la cadena en hechos similares
Uno de los factores clave en la valoración del daño fue la reincidencia. Mediaset ya había sido condenada anteriormente por vulneraciones similares contra la misma persona en 2014 y 2015, con sentencias que fijaron indemnizaciones de 50. 000 euros cada una. El Supremo subraya que la reiteración de estas conductas genera en la afectada un sentimiento de indefensión, desamparo y desconfianza hacia el sistema judicial, y agrava el perjuicio moral sufrido. El carácter reincidente de la conducta constituye un elemento cualitativo relevante para justificar el incremento indemnizatorio.
Proporcionalidad de la indemnización concedida
Finalmente, frente al recurso de Mediaset, que alegaba que la indemnización resultaba desproporcionada, el Tribunal Supremo considera que la cuantía de 200. 000 euros es razonable y proporcionada al daño causado. En su análisis, recuerda que han existido otras resoluciones de la misma Sala en las que se han fijado indemnizaciones superiores (300. 000 y 330. 000 euros), en contextos también relativos a intromisiones ilegítimas.
Fuente. CGPJ.