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Juzgado de Cartagena reconoce derecho a acoger entierros islámicos

El fallo del juzgado sobre entierros islámicos reconoce el derecho a la inhumación según rituales musulmanes en Cartagena.

Publicat: 5 de juny de 2025

El juzgado reconoce una vulneración constitucional por no reservar parte del cementerio para entierros islámicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 1 de Cartagena ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad Islámica AFAMUCA. Ha reconocido su derecho a disponer de parcelas en el cementerio municipal para entierros conforme a los ritos islámicos. El fallo declara que la inacción del Ayuntamiento de Cartagena vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la Constitución Española. Esto impide que los fieles musulmanes puedan ser enterrados según sus creencias.

La omisión administrativa como vulneración de derechos

El Ayuntamiento no respondió a la solicitud de la comunidad islámica presentada el 7 de octubre de 2024. Este silencio administrativo, según la sentencia, no solo implica una falta de respuesta formal, sino también una negación material del derecho a la práctica religiosa en un aspecto tan esencial como el ritual funerario. El magistrado invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que esta omisión constituye una limitación inconstitucional. Tal limitación afecta el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

Obligación legal de ceder parcelas en cementerios municipales

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento está obligado por la Ley 26/1992. Esta ley aprueba el Acuerdo de Cooperaci&oacute;n entre el Estado y la Comisi&oacute;n Isl&aacute;mica de Espa&ntilde;a. El acuerdo exige facilitar espacios en cementerios municipales para enterramientos conforme al rito islámico. En concreto, el artículo 2. 5 del acuerdo establece que deben destinarse parcelas dentro de los cementerios municipales existentes. Este derecho no depende de futuras ampliaciones o de la construcción de nuevos recintos por iniciativa privada.

El Ayuntamiento no puede demorar el cumplimiento del derecho

Según el magistrado, condicionar el ejercicio de este derecho a circunstancias futuras como la ampliación del cementerio o la construcción de un cementerio exclusivo para musulmanes “infringe directamente la norma legal”. El derecho a recibir sepultura conforme a la tradición religiosa no puede quedar sujeto a la discrecionalidad de las administraciones locales ni a desarrollos urbanísticos inciertos.

El Ayuntamiento deberá actuar con inmediatez

El juez ordena al Ayuntamiento aplicar la normativa mortuoria y conceder una zona adecuada en el cementerio municipal para uso de la comunidad islámica. Asimismo, impone al consistorio el pago de las costas del proceso.

Fuente: CGPJ.

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