Número Sentencia: 850/2025; Número Recurso: 29/2023; TOL10.742.587
El Tribunal Supremo ha aclarado que conducir sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, tras cumplir una condena de privación del permiso de conducir, no constituye delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena, sino una conducta atípica penalmente, sancionable solo por la vía administrativa.
El conductor ya había cumplido la condena penal
El caso se originó cuando un conductor, tras ser condenado a 32 meses de privación del permiso de conducir, volvió a circular sin haber realizado el curso obligatorio establecido en el artículo 73 de la Ley de Tráfico.
Aunque el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers lo condenó por quebrantamiento de condena (art. 468 CP), la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió, al considerar que no se trataba de un delito.
El Ministerio Fiscal recurrió en casación, defendiendo que dicha conducta debía considerarse delito contra la seguridad vial.
Delito contra la seguridad vial: ¿encaja esta conducta?
El artículo 384 CP no es aplicable
El artículo 384 del Código Penal castiga como delito contra la seguridad vial la conducción de quien:
- ha perdido el permiso por pérdida total de puntos;
- ha sido privado cautelar o definitivamente del derecho a conducir;
- nunca ha obtenido el permiso de conducir.
El Tribunal Supremo señaló que este caso no encaja en ninguno de esos supuestos. Aquí, el conductor ya había cumplido la pena, y su permiso solo estaba pendiente de recuperación por razones administrativas (realización del curso).
No hay quebrantamiento de condena
La Sala también descartó la aplicación del artículo 468 CP, ya que el curso de reeducación no forma parte de la pena impuesta judicialmente, sino de un requisito administrativo posterior. Por tanto, su incumplimiento no implica quebrantar una condena penal.
Interpretación jurídica del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal distingue entre:
- La privación judicial del permiso de conducir, que forma parte de la condena penal, y
- La exigencia administrativa del curso de reeducación para recuperar la vigencia del permiso.
Así, la conducta no es delictiva ni por la vía del artículo 384 ni por el 468 del Código Penal. La falta del curso impide la reactivación del permiso, pero no transforma la conducción en delito.
Conducir sin curso obligatorio no es delito
El Tribunal Supremo desestimó el recurso del Ministerio Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial. En consecuencia:
Conducir tras cumplir la condena de privación del permiso, pero sin haber hecho el curso de reeducación vial, no es delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena.
Una infracción administrativa, pero no penal
La sentencia marca una clara doctrina: no toda infracción relacionada con la conducción tiene relevancia penal. En este caso, conducir sin haber superado el curso de sensibilización es una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial.
Para que esa conducta pudiera tener reproche penal, sería necesaria una reforma legislativa que tipifique expresamente ese supuesto.

