El Juzgado ha condenado a una madre por un delito de abandono de familia (artículo 226.1 del Código Penal) debido al absentismo escolar prolongado de su hijo durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022, a pesar de las medidas sanitarias implementadas en el centro educativo. La sentencia subraya que los deberes inherentes a la patria potestad incluyen garantizar la educación obligatoria (6-16 años), conforme al artículo 154.1 del Código Civil y al artículo 39.3 de la Constitución.
Delito de abandono de familia | Hechos clave
- Ausencia prolongada. El menor registró un absentismo casi total durante el curso 2020-2021 y significativo en 2021-2022, según consta en registros del centro y testimonios.
- Acciones del centro educativo. La tutora y la dirección del instituto realizaron múltiples gestiones para abordar el caso: reuniones con la madre (octubre y noviembre de 2020), comunicaciones sobre la obligatoriedad de la asistencia presencial y advertencias sobre la invalidez de su solicitud de educación a distancia, no prevista legalmente en ese contexto.
- Argumento de la defensa. La madre alegó temor al contagio de COVID-19, presentando un escrito en septiembre de 2020. Sin embargo, el tribunal determinó que este argumento no eximía su responsabilidad. Esto se debió a que el centro había adaptado protocolos sanitarios y la conducta fue persistente y voluntaria.
Absentismo escolar prolongado
El delito exige una omisión voluntaria y persistente de deberes de asistencia (incluida la educación), no justificada por imposibilidad. La sentencia recalca que el miedo al contagio no constituye una causa de exclusión de responsabilidad, especialmente tras haber sido advertida reiteradamente.
Persistencia como agravante. A pesar de las advertencias, la madre mantuvo su decisión durante dos cursos académicos, lo que demostró una voluntad consciente de incumplir sus obligaciones.
Condenada por delito de abandono de familia
- Se impuso una multa de 810 euros (9 meses con una cuota diaria de 3 euros). Se eligió esta pena en lugar de la prisión, ya que se trataba de la primera condena.
- En caso de impago, se aplicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (artículo 53 CP).
La sentencia enfatiza que, aunque la pandemia generó contextos excepcionales, el derecho a la educación obligatoria prevalece como deber irrenunciable de los titulares de la patria potestad.