El BOE publica una nueva Orden que regula empresas de trabajo temporal
Identificación administrativa para registro obligatorio
La Orden TES/1324/2024, publicada en el BOE el 20 de noviembre, establece actualizaciones para las empresas de trabajo temporal. En desarrollo del Real Decreto 417/2015, se aprueba una relación de códigos de identificación que formarán parte del número de autorización administrativa necesario para la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal. Esta medida se deriva del artículo 4 de la Ley 14/1994 y busca garantizar una adecuada supervisión administrativa del sector.
El número de autorización administrativa se asignará mediante un sistema correlativo de ocho dígitos, según el anexo I de la norma.
Modelo estandarizado para contratos de trabajo
La orden introduce un modelo de contrato de puesta a disposición, detallado en el anexo II. Este modelo será obligatorio, aunque se permite la inclusión de elementos informativos adicionales siempre que no alteren su estructura esencial. Con esta disposición, el Ministerio de Trabajo asegura mayor claridad y uniformidad en las relaciones contractuales entre las ETT y las empresas usuarias.
Comunicación mensual obligatoria
Las ETT deberán remitir mensualmente a la autoridad laboral competente una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados. Este informe, que deberá ser enviado por medios electrónicos, se ajustará al modelo descrito en el anexo III. La finalidad de este requisito es reforzar el control y la transparencia en las actividades de estas empresas.
Derogación de normativa anterior
Con la entrada en vigor de esta orden, el 1 de diciembre de 2024, se deroga la Orden ESS/1680/2015, que anteriormente desarrollaba el Real Decreto 417/2015. Esta actualización refleja un esfuerzo por modernizar el marco normativo en línea con las necesidades actuales del mercado laboral y la administración electrónica.
La orden se fundamenta en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral. No obstante, la ejecución de estas disposiciones recae en los órganos de las comunidades autónomas.
Fuente: BOE.