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El delito de omisión del deber de socorro

Delito de omisión del deber de socorro: concepto y breve análisis

Publicat: 25 de setembre de 2023

Cuando nos encontramos ante una situación que puede generar peligro para otras personas, tenemos la obligación de intervenir para prestar ayuda, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. Para ello, el Código Penal regula el delito de omisión del deber de socorro, a fin de delimitar las situaciones en las que las personas deben prestar ayuda a terceros en riesgo.

El delito puede tener lugar en diferentes situaciones, por ejemplo, en el caso de que ocurra un accidente, ya sea causado fortuitamente o no por el acusado, cuando un profesional sanitario no atiende al que solicita ayuda, etc. Implica el hecho tanto de no prestar ayuda a la persona en riesgo como de no solicitar ayuda a terceros, por ejemplo, llamar a una ambulancia.

El Código Penal regula la omisión del deber de socorro en los artículos 195 y 196, en los que se define como un delito omisivo, al no requerir conducta alguna por parte del que lo comete, la conducta reprochable es el hecho de no actuar, estando obligado a ello.

Se trata de una figura penal que puede confundirse con otras, como el delito de fuga tras un accidente, del cual hablaremos más adelante, debido a sus diferentes características.

A continuación conoceremos las características más relevantes a conocer del delito de omisión del deber de socorro.

Deber de socorro | Requisitos   

El delito de omisión del deber de socorro no se constituye en cualquier situación en la que debamos socorrer a un tercero y no lo hagamos, se encuentra delimitado, el Código Penal lo configura de la siguiente forma, será castigado «el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros».

De la definición podemos extraer los siguientes elementos: que exista un peligro para una persona, y que ésta se encuentre en situación de desamparo, es decir, que necesite auxilio porque no puede solucionar la situación por sí misma y nadie la está socorriendo.

Además, el elemento del peligro debe cumplir unas características más concretas:

  • Debe ser un peligro manifiesto. El peligro debe ser reconocible por medios de los sentidos, reconocible con facilidad.
  • Debe ser un peligro grave. La gravedad es un concepto que debe ser valorado por el juez, sin embargo, generalmente supone que el peligro tenga cierta entidad, el bien protegido es la vida de la víctima.

Por último, debemos destacar que existen ciertas circunstancias en las que no estamos obligados a socorrer a otra persona: si prestar dicha ayuda no supone un riesgo para nosotros mismos o para terceros. En caso de que dicha situación nos pueda poner en peligro no tenemos la obligación de actuar.

El caso de los profesionales sanitarios

Además de la obligación general que tenemos los ciudadanos de prestar socorro, el artículo 196 recoge un caso especial, vinculado a la actuación de los profesionales sanitarios.

En este caso, se trata de un delito especial, ya que sólo puede cometerse por ciertos sujetos, y siempre y cuando se den unas circunstancias concretas:

  • Que el profesional tenga la obligación de prestar atención sanitaria.
  • Que haya denegado la asistencia sanitaria o abandonado los servicios.
  • Que dicha negación suponga un riesgo grave para la persona. En el caso de que el riesgo provocado no resulte grave, no se aplicará el delito, sin perjuicio de que dicha actuación sea reprochable por otras vías, como la civil o la administrativa.

Como observaremos a continuación, las penas para este delito son distintas al del tipo general.

Responsabilidad penal

Los delitos de omisión del deber de socorro se enjuician por el Tribunal del Jurado, es decir, a través de un jurado popular, según dicta la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Las penas que derivan del delito son distintas en función del tipo que se trate.

Deber de socorro. Misión de socorro general

El artículo 195 del Código Penal establece una pena de multa de 3 meses a 12 meses para aquel que no socorra a una persona bajo las circunstancias mencionadas anteriormente, así como para aquel que no solicite auxilio a terceras en las mismas situaciones.

Por otro lado, recoge penas distintas en el caso de que la persona que omita el auxilio sea la causante de un accidente fortuito que dañe a la víctima, en este caso se aplicará una pena de prisión de 6 meses a 18 meses. Si en lugar de ser fortuito el accidente fuera fruto de una imprudencia, la prisión será de 6 meses a 4 años.

La omisión por parte de profesionales sanitarios

En este caso, como hemos comentado, las penas son distintas dada la condición profesional y su obligación de prestar ayuda, es decir, su condición agravada. Se aplicarán las mismas penas mencionadas anteriormente, pero en su mitad superior, es decir, una multa de 7 meses y medio a 12 meses.

Además, se impondrá una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 meses a 3 años.

Diferencia del delito de omisión del deber de socorro con el delito de abandono del lugar del accidente

Vista la omisión de socorro, conviene precisar la diferencia que se da entre este tipo legal y el delito de abandono del lugar del accidente. Esta figura penal pude conducirnos a error, y confundir ambas figuras. El abandono del lugar del accidente se encuentra regulado en el artículo 382 bis del Código Penal.

La diferencia clave entre el delito de omisión del deber de socorro y el delito de abandono del lugar del accidente radica en su alcance. Mientras que el primero abarca situaciones más amplias de no prestar ayuda en circunstancias de peligro, el segundo está dirigido exclusivamente a aquellos que abandonan el lugar de un accidente de tráfico que resulta en lesiones o fallecimientos. Además, el delito de abandono del lugar del accidente excluye los casos contemplados en el artículo 195 de omisión del deber de socorro.

Por otro lado, mientras que en el delito de omisión del deber de socorro la víctima debe estar desamparada, es decir, no recibir ayuda de nadie, este requisito no resulta exigible en el abandono del lugar del accidente, el delito puede cometerse aunque la víctima ya esté atendida.     

Este artículo se introdujo a raíz de los crecientes accidentes en los que las víctimas de tráfico son peatones y ciclistas.

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