Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha delimitado la posibilidad de revocación de sentencias penales absolutorias fundamentadas en la apreciación de la duda razonable.
En el caso, el Tribunal ha estimado un recurso de amparo formulado por un gerente de una empresa, al que, tras quedar absuelto de un delito contra los recursos naturales, la Audiencia ordenó repetir el juicio oral. El Pleno cuestiona la revocación de dichas sentencias penales absolutorias en casos de duda razonable.
El Juzgado de lo Penal había absuelto al recurrente, basándose en dudas razonables sobre la incidencia de emisiones de su empresa en el medio ambiente. Según la acusación, la empresa había sobrepasado los límites medioambientales permitidos. No obstante, el juez albergaba dudas sobre la incidencia real de este exceso en el medio ambiente. Las opiniones de los expertos que declararon en el juicio resultaron contradictorias y no hubo claridad en los resultados de las mediciones realizadas.
El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia, alegando que los riesgos estaban suficientemente acreditados. La Audiencia Provincial, sin practicar prueba alguna, estimó el recurso y ordenó la repetición del juicio, indicando criterios de valoración de la prueba.
Ante la condena por los hechos tras una inicial absolución, el acusado planteó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al considerar que, sin hechos distintos, no es posible condenar, al no haber ningún motivo que lo justifique. Acudió en virtud de una vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
Conclusión del Constitucional
El Pleno del TC concluyó que la Audiencia Provincial se había excedido en sus facultades al tratar de imponer su valoración de la prueba sobre la realizada en la instancia inicial. La Audiencia podía haber realizado un juicio sobre la coherencia de la sentencia, o sobre la razonabilidad de la decisión, pero no establecer reglas para un nuevo juzgador. La sentencia de apelación fue declarada nula, restableciendo la sentencia absolutoria de instancia.
Voto particular
Una de las magistradas anunció su discrepancia, argumentando que la sentencia de apelación penal debería permitir una revisión más amplia, incluyendo la valoración de nuevas pruebas y la revisión de las pruebas ya presentadas.
Además, expresó su desacuerdo con la declaración de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dado que la sentencia de apelación no implicaba una condena, sino la anulación de la sentencia absolutoria para repetir el juicio oral. Al no emitir un juicio condenatorio, sino una revisión, considera que no se ha vulnerado el derecho del acusado.
Fuente: Tribunal Constitucional