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El TJUE reconoce el derecho al Estatuto de Refugiado para mujeres que defienden la igualdad de género

El TJUE reconoce el derecho al Estatuto de Refugiado para mujeres que defienden la igualdad de género, especialmente si son menores.

Publicat: 12 de juny de 2024

Sentencia del TJUE en el caso C-646/21: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género).

Esta decisión establece que las mujeres, incluidas las menores, que se identifican efectivamente con el valor fundamental de la igualdad de género, entre mujeres y hombres, pueden reconocerse como parte de un «determinado grupo social» y, por tanto, pueden acceder al estatuto de refugiado.

Según el caso, dos adolescentes iraquíes han residido en los Países Bajos desde 2015. Tras la denegación de sus solicitudes iniciales de protección internacional, presentaron nuevas solicitudes. En ellas alegaban que, durante su estancia en los Países Bajos, habían adoptado los valores y comportamientos de las jóvenes locales. Además, al volver a Irak, no podrían adaptarse a una sociedad que no reconoce la igualdad de derechos, exponiéndolas a riesgos de persecución.

Las solicitudes posteriores de las jóvenes también se rechazaron por las autoridades neerlandesas, lo que llevó a presentar una demanda ante un juez neerlandés. Este juez solicitó al TJUE que interpretara la Directiva 2011/95 sobre protección internacional, que especifica los requisitos para conceder el estatuto de refugiado a nacionales de terceros países en casos de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.

Sentencia del Tribunal

El TJUE ha declarado que, en función de las circunstancias en su país de origen, las mujeres y niñas que se identifican con la igualdad de género durante su estancia en un Estado miembro pueden considerarse como pertenecientes a un «determinado grupo social». Esta pertenencia puede constituir un «motivo de persecución» que justifique la concesión del estatuto de refugiado. De este modo interpreta lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Tribunal también recalca la consideración del interés superior del menor cuando el solicitante de protección internacional sea una persona menor de edad. Además, destacó que una prolongada estancia en un Estado miembro, especialmente durante la formación de la identidad del menor, puede ser un factor relevante en la evaluación de la solicitud de protección internacional basada en la pertenencia a un determinado grupo social.

Así interpreta el artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

«se opone a que la autoridad nacional competente resuelva sobre una solicitud de protección internacional presentada por un menor sin haber determinado en concreto el interés superior de ese menor, en el marco de una evaluación individual.»

 

Fuente: CURIA

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