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El tratamiento fiscal de los gastos de instalación de un ascensor cuando no se puede utilizar

TSJ de Castilla y León establece el tratamiento fiscal adecuado para los gastos de instalación de un ascensor de una comunidad.

Publicat: 22 de desembre de 2023

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios sin aprovechamiento de la obligada tributaria, propietaria de un local comercial. [TOL9.767.665]

En una reciente sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 9 de octubre de 2023, se aborda una cuestión relacionada con el tratamiento fiscal de los gastos derivados de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios. 

La obligada tributaria, propietaria de locales comerciales con acceso directo a la calle y plazas de garaje, sostenía que dicho gasto debía considerarse como un gasto corriente deducible en sus declaraciones. Por su parte, la administración (parte demandada) argumentó que la deducción debía limitarse a la cuota de amortización anual del inmovilizado material.

La empresa demandante impugnó una resolución del TEAC en la que la Administración consideró que la instalación del ascensor no podía considerarse como gasto corriente a efectos del Impuesto de Sociedades. La situación particular de este caso radica en que el ascensor no llega hasta la planta donde se encuentran las plazas de garaje, por lo que los locales no resultan beneficiados de ningún modo, ya que pueden acceder directamente desde la calle.

Decisión de la Sala

Se cuestiona ante la Sala el modo en el que debe contabilizarse fiscalmente las aportaciones que hizo la obligada tributaria para instalar en la comunidad de vecinos el ascensor, sin que exista aprovechamiento por su parte.

El tribunal establece que, para considerar los desembolsos como determinantes para la afectación al inmovilizado material se requiere que aumente su productividad o capacidad.

En el caso, no se observa un aumento de la capacidad productiva, mejora sustancial de la productividad ni alargamiento de la vida útil del activo. La Administración debería probar el beneficio producido, según la Ley General Tributaria. En el caso, se destaca la falta de evidencia de que el ascensor preste algún servicio efectivo a los bienes de la obligada tributaria.

En consecuencia, el tribunal ha decidido acoger el recurso presentado. Anula la resolución impugnada y todas aquellas que derivan de la misma, al considerar que no se ajusta a la normativa jurídica vigente.

 

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