El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en relación con la Ley 5/2021 de la Generalitat, que regula el Fondo de Cooperación Municipal en la Comunidad Valenciana. El recurso cuestionaba ciertos aspectos de la ley, pero el tribunal avala su constitucionalidad.
Ley valenciana reguladora del fondo de cooperación municipal | Garantía constitucional
La magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ponente de la sentencia, se apoyó en precedentes doctrinales sobre la autonomía local para justificar la decisión. Según la sentencia, es constitucionalmente válido que la Comunidad Valenciana declare de interés general la función de asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales a los municipios, con el propósito de coordinar y financiar a través del Fondo de Cooperación Municipal.
El tribunal se centra en que, al obligar a las diputaciones a contribuir al fondo, no se les está pidiendo que hagan algo diferente de lo que ya están obligadas a hacer según la constitución y la ley. Sin embargo, también enfatizaron que hay límites en cómo la comunidad autónoma puede ejercer su poder de coordinación. Especialmente para garantizar que no se prive a las entidades locales de sus competencias esenciales.
Precisiones a la ley y artículos nulos
El Tribunal precisa que será esencial monitorizar cómo se implementa esta coordinación, particularmente a través del Plan sectorial, para garantizar que no se infrinjan los límites constitucionales de autonomía local.
A pesar de la validación general de la ley, el Tribunal encontró ciertos aspectos inconstitucionales. Específicamente, el artículo 7 y una parte del artículo 5 fueron declarados nulos por no cumplir con los mandatos del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Votos particulares
Finalmente, es relevante señalar que hubo disidencia entre los magistrados. Ramón Sáez Valcárcel expresó su desacuerdo con la sentencia, argumentando que esta diluye los límites establecidos por la constitucionalidad. Otros magistrados, incluidos Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, también anunciaron votos particulares, criticando la falta de consideración hacia la autonomía provincial y la participación insuficiente de las diputaciones en decisiones cruciales relacionadas con la cooperación municipal.