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Inconstitucional el artículo 133.2 del Reglamento del Senado aprobada en 2023

De acuerdo con esta interpretación, se considera que cualquier norma que haga una distinción entre proyectos y proposiciones de ley vulnera el artículo 90.3 CE

Publicat: 13 de març de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la modificación del artículo 133.2 del Reglamento del Senado aprobada en 2023.

Dicha reforma establecía que solo la Mesa del Senado podía decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en la Cámara. Además, esta decisión únicamente podía adoptarse cuando lo solicitara el Gobierno o el Congreso de los Diputados. Esta solicitud podía realizarse de oficio o a propuesta de veinticinco senadores o de un grupo parlamentario.

Fundamentos de la sentencia | Artículo 133.2 del Reglamento del Senado

El Tribunal Constitucional ha declarado que esta modificación contraviene el artículo 90.3 de la Constitución Española (CE). Según este precepto, el Senado dispone de un plazo de dos meses para vetar o enmendar proyectos de ley aprobados por el Congreso. No obstante, si un “proyecto” es declarado urgente por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados, este plazo se reduce a veinte días naturales.

El Tribunal Constitucional ha interpretado los términos «proyectos» y «proyecto» utilizados en el artículo 90.3 de la Constitución Española de manera sistemática. Además, ha tenido en cuenta su relación con el resto del procedimiento legislativo constitucional. Así, concluye que el término no se refiere exclusivamente a los proyectos de ley de origen gubernamental. También abarca las proposiciones de ley, ya sean de origen parlamentario o popular.

De acuerdo con esta interpretación, se considera que cualquier norma que haga una distinción entre proyectos y proposiciones de ley vulnera el artículo 90.3 CE. Esto sucede cuando dicha norma otorga a la Mesa del Senado la facultad exclusiva de decidir sobre la tramitación urgente de las proposiciones de ley. Según el Tribunal, esta diferenciación es contraria al texto constitucional.

Consecuencias y votos particulares

La decisión del Tribunal refuerza el papel del Congreso de los Diputados en el procedimiento legislativo. Y ratifica el rol del Senado como cámara de segunda lectura.

Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.

 

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