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Ley 2/2024 | Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes en los sectores ferroviario, marítimo y de aviación civil

A través de la ley 2/2024, se crea un organismo único para la investigación de accidentes en los diferentes sectores. El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 2 de agosto, la Ley 2/2024, de 1 de agosto, que establece la creación de una Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes […]

Publicat: 2 d'agost de 2024

A través de la ley 2/2024, se crea un organismo único para la investigación de accidentes en los diferentes sectores.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 2 de agosto, la Ley 2/2024, de 1 de agosto, que establece la creación de una Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes en los sectores ferroviario, marítimo y de aviación civil. Esta nueva entidad asume funciones de investigación técnica que antes estaban distribuidas entre tres comisiones distintas, todas adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 

Anteriormente, cada modo de transporte tenía su propia estructura y régimen jurídico para la investigación de accidentes. La Ley 2/2024 unifica este régimen conforme a la normativa europea, estableciendo un marco homogéneo para la protección de la información y el deber de reserva en las investigaciones técnicas.

La Autoridad estará dirigida por un Consejo compuesto por un presidente y seis consejeros, seleccionados por su prestigio y cualificación profesional en su ámbito.

Dicho organismo absorberá las competencias de las actuales comisiones de investigación de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. No obstante, continuarán con sus funciones de manera transitoria hasta que la Autoridad se constituya.

La estructura de la Autoridad incluirá tres Direcciones Técnicas, una por cada transporte, encargadas de dirigir la investigación y elaborar informes para el Consejo.  Por otro lado, contará con una Secretaría General y una Unidad de Asistencia Familiar, a fin de atender a las víctimas y sus familiares tras un accidente. 

Estructura y Alcance de la Ley

La Ley 2/2024 se compone de 41 artículos distribuidos en cuatro títulos, además de 10 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y siete disposiciones finales. Entre las modificaciones introducidas, destacan las relacionadas con tasas en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la Ley del Sector Ferroviario, para asegurar la financiación de la nueva Autoridad.

Por otro lado, establece unas directrices principales que deberán cumplirse: 

  • La ley promueve la transparencia y la participación de las personas afectadas en las investigaciones, garantizando el equilibrio con el deber de reserva. La información proporcionada se centrará en la situación de la investigación y no en los medios de prueba utilizados, con posibilidad de excepciones justificadas.
  • Se concreta qué documentos están sujetos al deber de reserva, incluyendo declaraciones y datos sensibles, especialmente en el ámbito aéreo. 
  • Se establece un régimen especial de acceso a la información pública, contemplando un trámite previo para la cesión de información requerida por poderes judiciales o legislativos.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, salvo las disposiciones relativas a las tasas que financian la Autoridad. Se prevé un plazo máximo de un año para la aprobación del estatuto orgánico de la Autoridad, requisito necesario para su funcionamiento efectivo.

 

Fuente: BOE

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