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Procedimiento de mediación | requisito en conflictos colectivos

La falta de cumplimiento del procedimiento de mediación previsto en convenio colectivo impide la admisión de la demanda

Publicat: 3 d'octubre de 2025

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por STELLANTIS AND YOU ESPAÑA, S.A.U. y ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en octubre de 2023. La Sala de lo Social declara que, en materia de conflicto colectivo, la falta de cumplimiento del procedimiento de mediación previsto en convenio colectivo impide la admisión de la demanda.

Conflicto colectivo por modificación del sistema de incentivos

La empresa, perteneciente al grupo Stellantis y dedicada a la distribución y mantenimiento de vehículos, llevó a cabo en junio de 2023 una modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectó al sistema de incentivos aplicable a asesores de servicio y jefes de equipo.

La medida se justificó en causas productivas, tras el correspondiente periodo de consultas que concluyó sin acuerdo. Ante esta situación, los sindicatos UGT FICA, CCOO, CIG y USO promovieron una demanda de conflicto colectivo, solicitando la anulación de la medida, el restablecimiento del sistema de incentivos anterior y el abono de las diferencias salariales.

La Audiencia Nacional estimó la demanda, declarando injustificada la modificación.

El recurso de casación: omisión del procedimiento de mediación

La empresa recurrió en casación argumentando que la demanda debía haberse inadmitido por no haberse respetado el procedimiento de mediación establecido en el Convenio Colectivo de Plataforma Comercial de Retail, S.A.U..

Dicho convenio, en sus artículos 6 y 37, exige que cualquier controversia relacionada con el sistema de incentivos se someta previamente a un procedimiento de mediación obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. La empresa denunció que los sindicatos omitieron este paso previo, lo que invalidaría la acción judicial interpuesta.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa y subraya lo siguiente:

  • El procedimiento de mediación puede ser impuesto válidamente por convenio colectivo como trámite obligatorio previo, incluso en supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (arts. 64.3 y 85.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Los artículos 6 y 37 del convenio no excluyen de su aplicación las modificaciones sustanciales, por lo que la mediación resulta exigible en todo caso, siempre que exista discrepancia con la representación legal de los trabajadores.
  • La omisión del procedimiento de mediación constituye un defecto insubsanable, lo que conlleva la inadmisión de la demanda colectiva.

Fallo del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social acuerda:

  • Estimar el recurso de casación de STELLANTIS AND YOU ESPAÑA, S.A.U.
  • Casar y anular la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
  • Desestimar la demanda de conflicto colectivo por incumplimiento del procedimiento de mediación.
  • No imponer costas y devolver el depósito para recurrir.

Relevancia jurídica del procedimiento de mediación

Esta sentencia consolida el valor del procedimiento de mediación como requisito de procedibilidad en los conflictos colectivos, siempre que así lo establezca la negociación colectiva. El Supremo deja claro que no cabe acudir a la vía judicial sin haber agotado previamente los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos.  Siempre que estos sean obligatorios por convenio.

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