El TSJ de Madrid confirmó la calificación de «no apto» de un opositor a la Policía Nacional por no superar la prueba ortográfica en las oposiciones de 2022. El aspirante, que había pasado las pruebas de aptitud física y de conocimientos, falló en la ortográfica al contestar incorrectamente sobre la presencia de las palabras «Majorette», «Stent», y «Software» en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). Afirmando que estas no figuraban en él. La disputa se centró en que, según el opositor, dichas palabras aparecen en cursiva en el DRAE para señalar que son extranjerismos no adaptados. Por tanto, su respuesta de que no figuran debería ser considerada correcta.
Argumentación del tribunal ante la prueba ortográfica
Una «entrada» puede ser tanto un artículo como un lema dentro del diccionario
El tribunal, sin embargo, rechazó esta interpretación y el recurso del aspirante. Argumentan que la cuestión no consistía en si estaban escribiendo las palabras correctamente o no, sino en si constituyen “entradas” en el DRAE, ya sea que aparecieran en cursiva o en redonda. Se basaron en las bases de la convocatoria, que estipulan que para la corrección de la prueba ortográfica se usarían las «entradas propias» que figuran en el DRAE, aclarando que una «entrada» puede ser tanto un artículo como un lema dentro del diccionario. Y que el estilo de letra (cursiva o redonda) no afecta a su condición de entrada.
Conclusión del Tribunal | El opositor no superó la prueba ortográfica
Los jueces concluyeron que el opositor debió marcar la opción que indicaba que las palabras sí figuran en el DRAE, y no la contraria. Argumentando que la pregunta no era equívoca ni podía inducir a confusión. Asimismo, subrayaron que, en este contexto, no era relevante si las palabras debían escribirse en cursiva dentro de un texto en español. Más bien, indicaban que lo importante era reconocer qué palabras están o no admitidas en el DRAE.
Esta resolución es la primera respecto a este asunto en las oposiciones a la Escala Básica de la Policía Nacional. Por lo que queda pendiente la resolución de procedimientos análogos en el tribunal.