El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una entidad financiera por introducir un derivado implícito en un contrato de arrendamiento financiero. Este derivado funcionaba de manera similar a un contrato SWAP. La operación fue ofrecida sin la información clara y comprensible que exige la Ley del Mercado de Valores.
Derivado implícito oculto en contrato de leasing
El contrato principal era un leasing financiero que incluía una cláusula con un derivado que alteraba el tipo de interés inicialmente pactado (variable) por uno fijo. El tribunal considera que este producto era complejo y sujeto a deberes reforzados de información, que la entidad incumplió.
Falta de información sobre riesgos y costes
El banco no explicó aspectos clave como:
- El funcionamiento real del derivado y su impacto económico.
- El coste elevado de cancelación anticipada (en torno al 20% del capital amortizado).
- La diferencia respecto al producto inicialmente contratado.
El Supremo recuerda que la simple lectura de cláusulas no basta cuando se trata de clientes sin experiencia financiera. El deber de información es activo.
La parte perjudicada no solicitó la nulidad del contrato, sino una indemnización por responsabilidad civil (artículo 1101 del Código Civil). El tribunal reconoce esta vía como válida al acreditarse:
- Incumplimiento del deber de información.
- Daño económico real.
- Relación de causalidad entre ambos.
La entidad alegó que, al firmar addendas o realizar cancelaciones, el cliente había convalidado el contrato. El Supremo rechaza esta idea, considerando que dichas acciones fueron forzadas por la propia falta de información, y no suponen aceptación ni renuncia a reclamar.
Responsabilidad del banco por derivado implícito
El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del banco por incumplir su deber de transparencia. La acción indemnizatoria es procedente, y no se puede aplicar la doctrina de los actos propios, ya que el cliente actuó movido por la desinformación que rodeó toda la operación.