Número Sentencia: 1057/2025. Número Recurso: 222/2024. TOL10.639.279
El Tribunal Supremo ha resuelto que las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) —conocido como “plusvalía municipal”— no son revisables si se presentaron entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021. Esto es así salvo que se invoquen motivos distintos a la inconstitucionalidad declarada en la STC 182/2021.
Hechos probados
Rectificación del Incremento del Valor de los Terrenos tras la sentencia del TC
Una contribuyente presentó autoliquidaciones por el Incremento del Valor de los Terrenos. El 2 de noviembre de 2021 instó su rectificación y devolución de ingresos indebidos. La solicitud se efectuó tras dictarse la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, pero ocurrió antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (25 de noviembre de 2021).
El Ayuntamiento de Valencia inadmitió la solicitud. Posteriormente, tanto en vía económico-administrativa como en sede judicial, el caso generó criterios contradictorios. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia dio la razón a la contribuyente y anuló las resoluciones municipales.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, confirmando su doctrina previa (SSTS de 10 y 12 de julio de 2023, 11 de marzo y 16 de mayo de 2024), ha establecido que:
- Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos cuya rectificación se solicitó entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021, deben considerarse situaciones consolidadas.
- Por tanto, no procede su revisión únicamente con fundamento en la STC 182/2021.
- Solo cabría revisión si concurrieran otros motivos, como la inexistencia de incremento real de valor (STC 59/2017) o el carácter confiscatorio de la cuota (STC 126/2019), lo que no se acreditó en este caso concreto.
Fallo del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia. Desestima el recurso contencioso-administrativo de la contribuyente. Considera que las autoliquidaciones del Incremento del Valor de los Terrenos se encuentran dentro del ámbito de situaciones jurídicas no revisables.
En cuanto a las costas procesales, se acuerda que cada parte asuma las suyas y las comunes por mitad, dada la especial complejidad jurídica del asunto.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida su criterio respecto a la imposibilidad de revisar autoliquidaciones del Incremento del Valor de los Terrenos. Estas revisiones se referían a presentaciones tras la STC 182/2021 y antes de su publicación en el BOE. Se refuerza así la seguridad jurídica y se limita el alcance temporal de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad. Esto cierra la vía a reclamaciones masivas en ese período.