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TSJ anula sanción disciplinaria a una trabajadora por poner “me gusta” a un comentario negativo sobre la empresa

TSJ anula suspensión de empleo y sueldo a una trabajadora, sancionada por poner "me gusta" en una publicación negativa sobre la empresa.

Publicat: 24 de novembre de 2023

La empresa impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 30 días por dar “me gusta” a un comentario en instagram. [TOL9.756.603]

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una enfermera de un centro médico. La profesional fue sancionada después de poner “me gusta” a comentarios críticos hacia la empresa en la red social Instagram.

El centro médico publicó una fotografía en Instagram por el día Internacional de la Enfermería, sin embargo, aparecía un médico en lugar de un enfermero. La publicación recibió un comentario de un usuario indicando el desprecio de la clínica hacia la enfermería. A lo que la trabajadora comentó con su cuenta: « así es!!!», y dió “me gusta” a otro comentario: «Pues si ponéis una foto de una enfermera en vez de la de un médico….el homenaje ya sería la leche!!!». A los días, la clínica borró los comentarios de la publicación. 

La empresa le comunicó a la trabajadora que apoyar comentarios injuriosos afectó negativamente a la campaña de contratación de enfermeros. A pesar de considerar el despido disciplinario, la empresa optó por imponer una suspensión de empleo y sueldo de treinta días debido a la larga vinculación de la enfermera con la institución y a un comentario anterior en el que expresaba orgullo por los avances del hospital.

No se trata de una falta grave

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo revocó la sanción y condenó a la empresa a restituir los salarios deducidos durante la suspensión, así como a abonar las vacaciones, que coincidieron con el periodo de suspensión. Consideró que las acciones de la enfermera no eran constitutivas de faltas graves y que no se había demostrado perjuicio significativo para la empresa.

La Sala rechaza el recurso presentado por la empresa,por el mismo motivo, además, añade que la trabajadora llevaba más de treinta años prestando servicios a la empresa, y durante su trayectoria profesional nunca tuvo ninguna sanción. En el caso se produjo por un enfado esporádico motivado por la publicación. La sanción por poner “me gusta” no resulta justificada.

Por ello, ratifica lo dispuesto por la sentencia de instancia y condena a la empresa al pago de los salarios deducidos de la suspensión, así como el abono de las vacaciones.

 

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