El TJUE determina que la falta de personal aeroportuario puede considerarse como una circunstancia extraordinaria. Todo ello a efectos de indemnizar a pasajeros por retrasos en un vuelo. Asunto C‑405/23.
En 2021, un vuelo de la compañía TAS con salida desde Colonia-Bonn (Alemania) hacia la isla griega de Cos sufrió un retraso significativo de tres horas y cuarenta y nueve minutos. El principal motivo de este retraso fue la falta de personal en el aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión. A raíz de este incidente, varios pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos a compensación a la empresa Flightright. Esta compañía presentó una demanda contra TAS en los tribunales alemanes, argumentando que el retraso era imputable a la aerolínea y que no podía justificarse bajo la excusa de circunstancias extraordinarias.
Sobre las circunstancias extraordinarias
Según el Derecho de la Unión, una aerolínea no está obligada a pagar compensación por un gran retraso (más de tres horas) si puede demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Así lo estipula el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.
Ante esta premisa, el tribunal alemán planteó la cuestión al TJUE sobre si la falta de personal para cargar el equipaje puede considerarse como tal.
El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente: la insuficiencia de personal del operador del aeropuerto para la carga de equipajes puede constituir una circunstancia extraordinaria. Para que se dé esta condición, el evento debe cumplir dos requisitos: no ser inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y escapar a su control efectivo.
En el caso, el tribunal alemán deberá verificar si se cumplen estos dos requisitos. En primer lugar, determinar si los fallos en la carga de equipajes son generalizados. De ser así, no serían inherentes al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea. En segundo lugar, analizar si estos fallos escaparon al control de TAS. Esto no sería el caso si TAS pudiera ejercer un control efectivo sobre el operador del aeropuerto.
Incluso si se considera que la falta de personal es una circunstancia extraordinaria, TAS deberá demostrar que esta situación no podría haberse evitado con medidas razonables y que adoptó todas las medidas necesarias para minimizar sus consecuencias. Solo así podría quedar exenta de la obligación de compensar a los pasajeros.
Conclusión e interpretación del tribunal
El TJUE establece que, el artículo 5.3 del Reglamento citado debe interpretarse en el sentido de que:
«El hecho de que el personal del operador del aeropuerto responsable de cargar el equipaje en las aeronaves sea insuficiente en número probablemente constituya una “circunstancia extraordinaria” en el sentido de esta disposición. No obstante, para eximirse de su obligación de compensar a los pasajeros prevista en el artículo 7 del presente Reglamento, la compañía aérea cuyo vuelo haya sufrido un retraso importante debido a una circunstancia tan extraordinaria deberá demostrar que dicha circunstancia no podría haberse evitado. incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y hubiera adoptado las medidas adaptadas a la situación capaces de obviar sus consecuencias.»