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Un WhatsApp renunciando a incorporarse a su puesto de trabajo puede suponer dimisión

El TSXG establece que un mensaje de WhatsApp puede implicar la dimisión de un trabajador, si en él se niega a continuar trabajando.

Publicat: 2 d'abril de 2024

El TSJ de Galicia establece que el envío del siguiente mensaje de WhatsApp: «el lunes no contéis conmigo», implica la dimisión del trabajador. [TOL9.938.444]

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia en la que valida el cese de un empleado que declinó, a través de un mensaje de WhatsApp, presentarse a un trabajo esporádico de diez días. Para el tribunal, este WhatsApp de rechazo constituye una dimisión expresa, permitiendo a la empresa prescindir del trabajador sin consecuencias legales.

Según los hechos, el empleado había sido contratado para realizar trabajos periódicos en una empresa de mantenimiento de instalaciones hosteleras como fijo discontinuo. Sin embargo, tras un periodo de inactividad debido a la pandemia en el año 2020, el trabajador no recibió llamamientos en el año 2021.

En septiembre de 2021, la empresa realizó un nuevo llamamiento para un trabajo temporal de diez días, el cual se rechazó por el empleado a través de un mensaje de WhatsApp. El trabajador envió un mensaje quejándose por no haber contado con él anteriormente, finalizó el mensaje diciendo: «el lunes no contéis conmigo». 

Tras recibir el mensaje, la empresa prescindió de los servicios del trabajador, al considerar que había dimitido. El trabajador acudió ante los tribunales, alegando la improcedencia del despido.

El paso por los tribunales

El juzgado de lo social número 1 de A Coruña inicialmente desestimó la calificación de despido improcedente, respaldando la posición de la empresa. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la decisión. Señala que el rechazo del trabajador a través de WhatsApp evidencia una clara intención de no continuar, lo que constituye una dimisión válida. Según la jurisprudencia, la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita; es decir, mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario, o de un comportamiento del cual cabe deducir esa intención extintiva. 

En este caso particular, la falta de respuesta del trabajador al llamamiento de la empresa se interpretó como una renuncia voluntaria, permitiendo a la empresa proceder con el cese del empleado sin incurrir en responsabilidades legales. El tribunal considera que se trata de una manifestación expresa de la voluntad del trabajador.

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