Ya disponible desde el Gestor de Despachos la facturación electrónica VERI*FACTU

Nos complace anunciar que el Gestor de Despachos de Tirant PRIME ahora incluye VERI*FACTU, el sistema oficial de facturación electrónica que garantiza que todas las facturas emitidas cumplan con la Ley 58/2003, General Tributaria, y el Real Decreto 1007/2023. Con esta integración, su despacho podrá generar facturas seguras, inalterables, trazables y validadas automáticamente por la AEAT.

Novedades principales de VERI*FACTU

  • Registro automático de facturas ante la AEAT: todas las facturas se envían con medidas de seguridad (huella digital, vinculación con registros anteriores y firma electrónica, cuando procede).

  • Código QR en cada factura: permite la verificación directa por la Agencia Tributaria.

  • Proceso ágil y fácil de usar: configuración inicial única, activación con firma digital y emisión inmediata de facturas electrónicas.

 

Cómo activar VERI*FACTU en su despacho

  1. Configuración inicial

    • Acceda a Configuración en el Gestor de Despachos.

    • Complete sus datos fiscales: tipo de persona, NIF/DNI, nombre o razón social, dirección fiscal y Hacienda correspondiente.

    • Tenga en cuenta que, al activar VERI*FACTU, las facturas creadas previamente no podrán modificarse.

  2. Activación del sistema

    • Descargue el documento generado por el Gestor.

    • Fírmelo digitalmente.

    • Súbalo nuevamente al sistema.

    • Una vez validado, la facturación electrónica quedará activada y registrada ante la AEAT.

  3. Creación de series de facturación

    • Cree una serie de facturación electrónica y una serie de abono asociada.

    • Ambas series se utilizarán a partir de ese momento para todas las nuevas facturas electrónicas.

  4. Emisión de facturas

    • Cree un cargo o trámite y genere la factura.

    • Seleccione la serie de facturación electrónica creada.

    • La factura pasará por los siguientes estados:

      • Registro pendiente: inmediatamente después de emitirla.

      • Factura aceptada / Registro correcto: tras validación automática por la AEAT.

    • Una vez aceptada, podrá descargar los documentos asociados y visualizar el código QR.

Advertencia importante

Una vez activado VERI*FACTU:

  • No podrá modificar facturas anteriores a la activación.

  • Todas las facturas emitidas desde ese momento quedarán registradas electrónicamente en el sistema de la AEAT.

Con la integración de VERI*FACTU, Tirant PRIME refuerza su compromiso de proporcionar herramientas seguras, eficientes y adaptadas a la normativa vigente, facilitando la gestión diaria de su despacho y garantizando el cumplimiento legal en todos sus procesos de facturación.

Haga CLIC AQUÍ si desea activar VERI*FACTU

El nuevo Título V de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor sobre protección de datos.

Según el preámbulo de la Ley 5/2025, el nuevo Título V se añade «para dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma. El objetivo de este título no es regular ex novo esta materia, que ya se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y los artículos 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.»

El fin de la norma no es establecer un régimen distinto en materia de protección de datos al establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, sino que «El objetivo es aclarar la aplicación de tales normas explicitando las bases jurídicas para los distintos tratamientos de datos personales. Por tanto, no se crean obligaciones nuevas y distintas de las que se establecen en la mencionada normativa de protección de datos personales que ya está en vigor.»

La modificación del Título V también lleva aparejada la modificación del artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, respecto al ámbito de información del Consorcio de Compensación de seguros.

Analizaremos primero el nuevo Título V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (TRLRCSCVM), para después analizar la obtención de información del consorcio de compensación de seguros.

El nuevo Título V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

La actividad aseguradora vinculada a la circulación de vehículos a motor se sustenta en flujos de información personal (identificadores, datos técnicos del vehículo, historiales de siniestralidad, documentación pericial, datos de salud de lesionados, etc.). Aun cuando el RGPD y la LOPDGDD proporcionan el armazón general, la casuística del ramo Autos exige una concreción normativa que delimitase finalidades, bases jurídicas y medidas de seguridad con precisión suficiente para evitar inseguridad jurídica y fricciones operativas (la obtención de documentación clínica o el intercambio interaseguradoras en convenios de indemnización directa).

La Ley 5/2025 persigue «dar seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales conlleva la aplicación de la misma» mediante la creación del Título V “Protección de datos personales” (arts. 144 a 150), que no sustituye el régimen general, integrándolo con los arts. 99 y 100 LOSSEAR sobre tratamiento de datos en seguros y prevención del fraude.

Ámbito subjetivo y objetivo (art. 144)

El art. 144 perfila un triple bloque normativo: (i) RGPD; (ii) LOPDGDD; y (iii) Título V . En el plano subjetivo, las referencias a «entidades aseguradoras» se extienden expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y a OFESAUTO como organismo de indemnización. En lo objetivo, se sanciona la plena aplicabilidad de los arts. 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), de modo que el tratamiento para finalidades propias del seguro y la prevención del fraude obtienen una base legal específica.

En definitiva, el Título V no crea un régimen autónomo de privacidad, sino que concreta —para Autos— la licitud, proporcionalidad y seguridad de tratamientos característicos del sector automovilístico y asegurador.

Fase precontractual y celebración del contrato (art. 145)

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Derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto

Desde la perspectiva del Derecho civil, la responsabilidad por los daños derivados de la exposición al amianto puede encuadrarse en el régimen general de la responsabilidad extracontractual previsto en el artículo 1902 del Código Civil, que exige la concurrencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño cierto y una relación de causalidad entre ambos. En este contexto, se ha reconocido judicialmente el derecho a reclamar indemnización por los pasivos domésticos —familiares convivientes contaminados por exposición indirecta al amianto, por ejemplo, mediante la ropa de trabajo contaminada— y por daños medioambientales, especialmente en entornos urbanos e industriales donde ha existido una prolongada actividad contaminante por parte de empresas que trabajaban con amianto sin medidas de protección adecuadas. Estos supuestos han sido tratados por los tribunales bajo la doctrina del riesgo y la inversión de la carga de la prueba, dada la dificultad probatoria derivada de la latencia prolongada de las enfermedades.

En el ámbito laboral, el marco normativo reconoce expresamente la exposición al amianto como origen de determinadas enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1299/2006, que las incorpora al cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social. El procedimiento de identificación y notificación de estas patologías sigue criterios técnicos específicos, reforzados por las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 396/2006, que impone a los empleadores estrictas obligaciones en materia de protección de la salud de los trabajadores expuestos a amianto. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a responsabilidad del empleador tanto en vía administrativa como judicial.

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, supuso un hito fundamental con la creación del Fondo de compensación para las víctimas del amianto, instrumento dirigido a garantizar la reparación integral a aquellas personas —trabajadores, familiares o ciudadanos expuestos ambientalmente— que hayan sufrido daños por exposición al amianto y que, por diversas razones, no hayan podido obtener una compensación eficaz por otras vías. Este fondo se regula procedimentalmente en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, que establece los requisitos materiales y formales para el reconocimiento del derecho a la compensación, incluyendo criterios médicos, documentación probatoria de la exposición y de la patología, así como la compatibilidad con otras vías indemnizatorias.

En definitiva, el régimen jurídico de la compensación por daños derivados del amianto se estructura actualmente en una triple vía: (i) la responsabilidad civil extracontractual por daños causados a terceros no trabajadores, incluyendo a convivientes y afectados ambientales; (ii) la protección de las víctimas laborales a través del sistema de enfermedades profesionales y la eventual responsabilidad empresarial; y (iii) el reconocimiento de una compensación autónoma y complementaria a través del fondo público estatal.

Calificación como enfermedad profesional aquellas derivadas de la exposición al amianto

El gran foco de reclamaciones por daños y perjuicios causados por la exposición al amianto se ha producido en el ámbito laboral. La falta de medidas de protección por parte de las empresas en la manipulación de esta peligrosa sustancia ha sido la principal causa de que los trabajadores hayan contraído determinadas patologías y enfermedades.

La exposición prolongada al amianto, sin medidas de protección y seguridad adecuadas, provoca la inhalación por parte del trabajador de las fibras o asbestos que se desprenden de la sustancia, y posteriormente su adhesión a los pulmones u otras partes sensibles del organismo, provocando graves enfermedades. Dichas patologías están reconocidas como enfermedad profesional en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En primer lugar se reconocieron como enfermedades profesionales la asbestosis (fibrosis pulmonar), el mesotelioma y el cáncer de pulmón. Posteriormente se incluyó el cáncer de laringe a través Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de . . .

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Permiso por maternidad y paternidad. Permiso por nacimiento y cuidado del menor

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ambos permisos, de maternidad y paternidad, se engloban en el permiso por nacimiento y cuidado del menor.

A partir del 1 de enero de 2021 cada progenitor disfrutaba de igual período de suspensión del contrato de dieciséis semanas. 

  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor

Importancia: 

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, introdujo el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se reconocía un permiso parental para el cuidado del hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpliese ocho años.

    • Es un permiso de duración no superior a ocho semanas continuas o discontinuas, y de carácter no remunerado. 

  • Recientemente ha sido publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado. Se establece la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante 19 semanas. Además, se introduce en los supuestos de monoparentalidad, el periodo de suspensión de 32 semanas.

    • Aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de las 2 semanas de permiso por cuidado parental, cuatro en el caso de monoparentalidad. Podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.

Aspectos fundamentales:

  • Inicio del periodo: En casos de nacimiento del hijo, desde el momento del parto hasta que el menor cumpla 12 meses.

    • En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que las constituya hasta que el hijo cumpla 12 meses. 

  • Individual e intransferible: El permiso es individual de cada trabajador y no puede transferirse a otro progenitor. 

  • Distribución:

    • Seis semanas ininterrumpidas obligatorias inmediatamente posteriores al parto y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    • Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo/a cumpla doce meses. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible de parto. 

    • Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla los ocho años. 

    • La forma de distribución deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

    • En supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples o discapacidad del hijo, el permiso tendrá una duración de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    • Si el hijo falleciera, el periodo de suspensión . . .

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Imágenes y vídeos creados por IA: análisis ético y jurídico

La aparición de imágenes y vídeos generados por inteligencia artificial (IA) ha abierto un horizonte inédito para la comunicación y la creatividad. Estas herramientas permiten producir contenidos hiperrealistas en cuestión de segundos, democratizando la creación visual y ofreciendo oportunidades en campos como el marketing, el entretenimiento o la educación.

Sin embargo, este fenómeno plantea interrogantes profundos que no pueden resolverse únicamente desde la técnica: se requiere una reflexión conjunta desde la ética y el derecho. Solo así podremos comprender las implicaciones que tiene para la sociedad digital y, en particular, para el ecosistema de las redes sociales.

Un reto ético y jurídico

La inteligencia artificial cuestiona categorías que hasta ahora parecían sólidas. ¿Qué significa la verdad visual en un mundo donde un vídeo puede ser enteramente artificial? ¿Quién es responsable si esa imagen vulnera la dignidad de una persona o manipula la opinión pública?

El derecho se enfrenta a la necesidad de actualizar conceptos como autoría, responsabilidad o derecho a la propia imagen. Paralelamente, la filosofía nos obliga a pensar en los valores que están en juego: la confianza social, la autonomía de los individuos y el respeto a la verdad como bien común.

Ejemplos como los deepfakes políticos, los montajes sexuales no consentidos o la publicidad manipulada con IA muestran que no hablamos de escenarios hipotéticos, sino de realidades que ya nos afectan.

Riesgos del uso de imágenes y vídeos creados por IA en redes sociales

1. Manipulación y desinformación

La proliferación de deepfakes y contenidos falsificados pone en riesgo la fiabilidad de la información en las redes sociales. Si no distinguimos entre lo real y lo generado, se erosiona el tejido de confianza que sostiene el debate público.

2. Vulneración de derechos fundamentales

El uso no autorizado de la imagen o la voz de una persona choca con derechos reconocidos, como la privacidad y la dignidad. Aquí, el consentimiento es un principio ético y jurídico ineludible.

3. Incertidumbre sobre la propiedad intelectual

El entrenamiento de modelos de IA con bases de datos masivas plantea dudas: ¿es legítimo que una obra generada por IA se construya sobre miles de creaciones previas sin reconocimiento a sus autores? El derecho aún no ofrece respuestas unívocas.

4. Impacto cultural y filosófico

Más allá de lo legal, el uso indiscriminado de imágenes falsas amenaza con banalizar la noción de verdad. Como sociedad, corremos el riesgo de naturalizar la falsificación y aceptar la apariencia como sustituto de lo real.

Hacia un marco ético-jurídico responsable sobre las imágenes y vídeos creados por IA

La integración entre filosofía y derecho ofrece claves para afrontar estos retos:

  • Transparencia: identificar de forma clara cuándo un contenido ha sido generado por IA.

  • Consentimiento informado: garantizar que nadie vea su imagen o voz reproducida sin autorización.

  • Responsabilidad compartida: establecer reglas claras sobre quién responde en caso de daños.

  • Educación crítica: formar a la ciudadanía para reconocer y cuestionar contenidos manipulados.

  • Regulación internacional: avanzar hacia marcos normativos comunes que eviten la desprotección en un entorno globalizado.

Guía rápida: 5 claves para un uso ético de la IA en redes sociales

Clave Descripción
1. Informa y etiqueta Aclara siempre cuándo una imagen o vídeo ha sido creado con inteligencia artificial.
2. Respeta el consentimiento No utilices el rostro ni la voz de nadie sin su autorización expresa.
3. Verifica antes de compartir Comprueba la veracidad de los contenidos, especialmente en contextos políticos o sociales.
4. Piensa en el impacto Reflexiona sobre cómo tu publicación puede afectar la dignidad, reputación o privacidad de otras personas.
5. Apoya la transparencia Fomenta una cultura digital crítica y responsable, exigiendo a las plataformas mecanismos claros de aviso.

¿Oportunidad o amenaza?

La ética y el derecho no son ámbitos paralelos, sino dimensiones complementarias que nos ayudan a afrontar los dilemas de la inteligencia artificial. Las imágenes y vídeos creados por IA en redes sociales representan tanto una oportunidad creativa como un riesgo para la verdad, la privacidad y la confianza social.

El futuro dependerá de nuestra capacidad de integrar la innovación tecnológica con un uso responsable, transparente y respetuoso de los derechos humanos. Solo así, la IA dejará de ser un riesgo y se convertirá en un aliado para construir sociedades más críticas y justas.