nov. 22, 2023 | Actualitat Prime
El TSJ de Madrid defiende la desconexión digital de un directivo al que se le envió gran cantidad de mensajes durante sus vacaciones. [TOL9.738.610]
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una abogada tras acogerse a una baja por enfermedad. No obstante, resulta destacable la alusión que hace en relación a la desconexión digital.
La abogada mandó gran cantidad de mensajes urgentes a su jefe mientras estaba de vacaciones. La resolución destaca el derecho a la desconexión digital del jefe de la letrada, considera que, independientemente de su figura en la empresa, debe ser respetado por todos los trabajadores.
Los hechos del caso
La sentencia revela que la abogada, empleada de una asesoría madrileña, había informado previamente a su superior sobre conflictos con una compañera de trabajo. Tras estas desavenencias, la abogada se acogió a una baja por trastorno depresivo. Sin embargo, siete días después recibió la carta de despido, mediante la cual se le imputaron «faltas laborales muy graves», incluida la desobediencia a órdenes superiores y el envío de mensajes durante las vacaciones de su superior. La empresa consideró que los hechos cometido por la trabajadora constituían un abuso de la confianza y la transgresión de la buena fe contractual.
El jefe advirtió que no contestaría mensajes durante sus vacaciones, a pesar de ello, la abogada trató de comunicarse con él por varias vías, tanto laborales como personales: correo electrónicos, WhatsApp, llamadas, etc. Además, alentó a la trabajadora a que desconectara de sus obligaciones laborales durante la baja temporal.
La abogada presentó demanda por la improcedencia del despido, subsidiariamente estimada por el Juzgado de lo Social, y confirmada posteriormente por el TSJ, al que solicitó la estimación de la nulidad del despido.
El fallo del TSJ
El tribunal no evalúa directamente el derecho a la desconexión digital, más bien respalda la improcedencia del despido declarada por el juez de lo social. Los magistrados rechazan la petición de nulidad del cese y argumentan que el despido no es discriminatorio por la baja laboral, ya que la incapacidad de la demandante era transitoria y no se considera discriminación por discapacidad.
El tribunal destaca que la comunicación de los hechos al directivo no fue una reclamación genuina, sino más bien una denuncia de una situación conflictiva. Además, la empresa demostró que la decisión de despedir a la abogada no estaba relacionada con su situación de baja laboral.
El jefe no reclama por su derecho a la desconexión digital, pero la sentencia sí recuerda que debe respetarse en todo caso y para todos los cargos, incluso si se trata de llamadas de un trabajador a su superior jerárquico. Se trata de una declaración relevante para futuros casos en los que un directivo alegue la vulneración del derecho de desconexión en períodos no laborales.
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nov. 22, 2023 | Dret Civil, Dret Mercantil
El procedimiento monitorio europeo consiste en una medida de agilización que permite reclamar deudas pecuniarias de cuantía determinada, vencida y exigible, siempre que se encuentren implicados al menos dos Estados de la Unión Europea, con la excepción de Dinamarca.
Sólo será necesaria la celebración de una vista ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Así pues, si el deudor no paga voluntariamente, ni se opone en el plazo estipulado, el proceso finaliza automáticamente con una resolución que permite al demandante la ejecución forzosa en la que podrán embargarse todos los bienes del deudor necesarios para para el abono de la deuda reclamada.
Se trata de un proceso opcional, en la medida que, le corresponde al demandante decidir si utiliza este proceso en lugar de cualquier otra vía por la que pudiera hacerse el mismo requerimiento. La decisión de desestimar una petición no obsta para que el demandante reclame de nuevo el crédito mediante el recurso a cualquier procedimiento apropiado, incluido el proceso monitorio europeo e incluso ante el mismo órgano jurisdiccional que haya desestimado la solicitud.
ARTICULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO
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Proceso de petición de requerimiento europeo de pago
El reglamento incluye un formulario estándar para la petición de un requerimiento europeo de pago.
El requerimiento debe ser por un importe específico que sea exigible en la fecha en que se presente la petición.
La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1215/2012, que deroga el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, por lo que las referencias a este último Reglamento deberán entenderse realizadas a aquel.
El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición examina lo antes posible si se cumplen los requisitos de admisibilidad (carácter transfronterizo del litigio en materia civil y mercantil, competencia del órgano jurisdiccional interesado, etc.) y si la petición resulta fundada.
Dicho órgano deberá informar al demandante sobre los motivos por los que ha rechazado una petición. En este caso, no cabrá recurso alguno contra la desestimación de la petición, si bien no obstará para que el demandante presente una nueva petición de requerimiento europeo de pago o cualquier otro procedimiento existente de conformidad con la legislación de un país de la UE.
2. Expedición de un requerimiento europeo de pago
Si se cumplen los requisitos necesarios, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como norma general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.
El requerimiento europeo de pago se expedirá únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante si la petición resulta fundada.
A no ser que el demandado presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, la petición se reconocerá y ejecutará automáticamente en el resto de los países de la UE sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.
Los procedimientos de ejecución se regirán por la legislación del país de la UE en el que se haya pedido el requerimiento europeo de pago.
3. Oposición al requerimiento europeo de pago
El demandado puede presentar un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que haya expedido el requerimiento en cuestión. Dicho escrito deberá enviarse en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento.
En este caso, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del país de la UE de origen con arreglo a las normas nacionales del proceso civil ordinario, a menos que el demandante haya indicado que no desea seguir con el proceso.
Transcurrido el plazo de treinta días para presentar escrito de oposición, el demandado podrá solicitar la revisión del requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional que lo haya expedido cuando: