El derecho a la desconexión digital: los propios trabajadores también deben respetarlo

El TSJ de Madrid defiende la desconexión digital de un directivo al que se le envió gran cantidad de mensajes durante sus vacaciones. [TOL9.738.610]

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una abogada tras acogerse a una baja por enfermedad. No obstante, resulta destacable la alusión que hace en relación a la desconexión digital.

La abogada mandó gran cantidad de mensajes urgentes a su jefe mientras estaba de vacaciones. La resolución destaca el derecho a la desconexión digital del jefe de la letrada, considera que, independientemente de su figura en la empresa, debe ser respetado por todos los trabajadores.

Los hechos del caso

La sentencia revela que la abogada, empleada de una asesoría madrileña, había informado previamente a su superior sobre conflictos con una compañera de trabajo. Tras estas desavenencias, la abogada se acogió a una baja por trastorno depresivo. Sin embargo, siete días después recibió la carta de despido, mediante la cual se le imputaron «faltas laborales muy graves», incluida la desobediencia a órdenes superiores y el envío de mensajes durante las vacaciones de su superior. La empresa consideró que los hechos cometido por la trabajadora constituían un abuso de la confianza y la transgresión de la buena fe contractual.

El jefe advirtió que no contestaría mensajes durante sus vacaciones, a pesar de ello, la abogada trató de comunicarse con él por varias vías, tanto laborales como personales: correo electrónicos, WhatsApp, llamadas, etc. Además, alentó a la trabajadora a que desconectara de sus obligaciones laborales durante la baja temporal.

La abogada presentó demanda por la improcedencia del despido, subsidiariamente estimada por el Juzgado de lo Social, y confirmada posteriormente por el TSJ, al que solicitó la estimación de la nulidad del despido.

El fallo del TSJ

El tribunal no evalúa directamente el derecho a la desconexión digital, más bien respalda la improcedencia del despido declarada por el juez de lo social. Los magistrados rechazan la petición de nulidad del cese y argumentan que el despido no es discriminatorio por la baja laboral, ya que la incapacidad de la demandante era transitoria y no se considera discriminación por discapacidad.

El tribunal destaca que la comunicación de los hechos al directivo no fue una reclamación genuina, sino más bien una denuncia de una situación conflictiva. Además, la empresa demostró que la decisión de despedir a la abogada no estaba relacionada con su situación de baja laboral.

El jefe no reclama por su derecho a la desconexión digital, pero la sentencia sí recuerda que debe respetarse en todo caso y para todos los cargos, incluso si se trata de llamadas de un trabajador a su superior jerárquico. Se trata de una declaración relevante para futuros casos en los que un directivo alegue la vulneración del derecho de desconexión en períodos no laborales.

 

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El procedimiento monitorio europeo

El procedimiento monitorio europeo consiste en una medida de agilización que permite reclamar deudas pecuniarias de cuantía determinada, vencida y exigible, siempre que se encuentren implicados al menos dos Estados de la Unión Europea, con la excepción de Dinamarca. 

Sólo será necesaria la celebración de una vista ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Así pues, si el deudor no paga voluntariamente, ni se opone en el plazo estipulado, el proceso finaliza automáticamente con una resolución que permite al demandante la ejecución forzosa en la que podrán embargarse todos los bienes del deudor necesarios para para el abono de la deuda reclamada. 

Se trata de un proceso opcional, en la medida que, le corresponde al demandante decidir si utiliza este proceso en lugar de cualquier otra vía por la que pudiera hacerse el mismo requerimiento. La decisión de desestimar una petición no obsta para que el demandante reclame de nuevo el crédito mediante el recurso a cualquier procedimiento apropiado, incluido el proceso monitorio europeo e incluso ante el mismo órgano jurisdiccional que haya desestimado la solicitud.

ARTICULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO

  1. Proceso de petición de requerimiento europeo de pago

El reglamento incluye un formulario estándar para la petición de un requerimiento europeo de pago.

El requerimiento debe ser por un importe específico que sea exigible en la fecha en que se presente la petición.

La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1215/2012, que deroga el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, por lo que las referencias a este último Reglamento deberán entenderse realizadas a aquel.

El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición examina lo antes posible si se cumplen los requisitos de admisibilidad (carácter transfronterizo del litigio en materia civil y mercantil, competencia del órgano jurisdiccional interesado, etc.) y si la petición resulta fundada.

Dicho órgano deberá informar al demandante sobre los motivos por los que ha rechazado una petición. En este caso, no cabrá recurso alguno contra la desestimación de la petición, si bien no obstará para que el demandante presente una nueva petición de requerimiento europeo de pago o cualquier otro procedimiento existente de conformidad con la legislación de un país de la UE.

      2. Expedición de un requerimiento europeo de pago

Si se cumplen los requisitos necesarios, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como norma general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.

El requerimiento europeo de pago se expedirá únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante si la petición resulta fundada.

A no ser que el demandado presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, la petición se reconocerá y ejecutará automáticamente en el resto de los países de la UE sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.

Los procedimientos de ejecución se regirán por la legislación del país de la UE en el que se haya pedido el requerimiento europeo de pago.

        3. Oposición al requerimiento europeo de pago

El demandado puede presentar un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que haya expedido el requerimiento en cuestión. Dicho escrito deberá enviarse en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento.

En este caso, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del país de la UE de origen con arreglo a las normas nacionales del proceso civil ordinario, a menos que el demandante haya indicado que no desea seguir con el proceso.

Transcurrido el plazo de treinta días para presentar escrito de oposición, el demandado podrá solicitar la revisión del requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional que lo haya expedido cuando:

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Fraude fiscal en el sector del comercio de madera | AEAT

La Agencia Tributaria ha iniciado una operación, denominada ‘Llamera’, en 15 comunidades autónomas para combatir el fraude fiscal en el sector del comercio de madera. Esta operación incluye la inspección de 84 sociedades y 37 personas físicas (socios, administradores y familiares). Más de 350 funcionarios, incluyendo inspectores y agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, participaron en la operación, que se llevó a cabo en 88 locales distribuidos en varias regiones de España.

Fraude fiscal en el sector del comercio de madera | Operación «Llamera»

La operación se centra en empresas dedicadas a la comercialización de madera y productos derivados. Se han identificado indicios de economía sumergida y fraude fiscal. Así como incrementos patrimoniales no justificados en los socios de las empresas, que podrían derivarse de ventas ocultas. Además, se observaron signos externos de riqueza en algunas de las personas físicas vinculadas, como el alquiler de cajas de seguridad y gastos elevados en tarjetas bancarias, sugiriendo la ocultación de ingresos.

La Agencia Tributaria también se enfocó en el uso intensivo del efectivo como modalidad de cobro y en la baja proporción de ingresos por tarjeta en el sector mayorista. Se investigará la importancia de los ingresos en efectivo no depositados en cuentas bancarias, que podrían haber sido utilizados para pagos en ‘B’ (economía sumergida).

El análisis previo reveló que, en algunos casos, la suma de los cobros con tarjeta, efectivo ingresado y transferencias recibidas superaba significativamente la facturación declarada, indicando posibles ingresos no declarados.

La operación también incluye el análisis de documentación contable y sistemas informáticos obtenidos durante las inspecciones

La operación también incluye el análisis de documentación contable y sistemas informáticos obtenidos durante las inspecciones, lo que es esencial para identificar y regularizar el fraude fiscal. Estas macrooperaciones sectoriales son una parte clave del Plan de Control de 2023 de la Agencia Tributaria, que busca combatir la economía sumergida y reforzar la presencia inspectora en sectores de alto riesgo.

Hasta la fecha, la Agencia ha llevado a cabo 23 macrooperaciones sectoriales en la última década, resultando en más de 2.000 expedientes finalizados y recaudaciones de 386 millones de euros. Estas operaciones no solo detectan y regularizan el fraude fiscal, sino que también envían un mensaje disuasorio a los sectores involucrados, impactando positivamente en las arcas públicas y la competencia leal en el mercado.

El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Madrid por utilizar contratos de temporales para relevar las vacaciones del personal

El Supremo considera que el ayuntamiento realizó un uso indebido de contratos temporales. Para relevar las vacaciones del personal debió ampliar la plantilla. [TOL9.737.626].

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los contratos de sustitución para relevar las vacaciones del personal no resultan adecuados. En estos casos, al tratarse de necesidades estructurales, debe ampliarse la plantilla.

En 2020, una empleada que desempeñaba el cargo de monitora deportiva en la Instalación Deportiva de Arganzuela demandó al Ayuntamiento, solicitando que se reconociera su relación laboral como indefinida no fija. La trabajadora, que había estado vinculada al Ayuntamiento desde junio de 1999, había pasado años acumulando contratos eventuales e interinos hasta abril de 2014, todos justificados bajo diversas causas como sustituciones por vacaciones, circunstancias de producción, necesidades del servicio, entre otras.

El suceso en los tribunales

El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid inicialmente falló a favor de la demandante, declarando la relación laboral como indefinida no fija. 

Sin embargo, el ayuntamiento interpuso un recurso de suplicación, estimado posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TSJ consideró que el ayuntamiento había actuado conforme a derecho.

La empleada presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La sentencia de contraste declaró la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral, señalando que los contratos de interinidad para sustituir a personal en vacaciones no se ajustan a la causa legítima. Se afirmó que estos contratos se estaban utilizando para cubrir necesidades estructurales en lugar de situaciones coyunturales.

La sentencia establece que el caso «evidencia una misma dinámica reiterada sistemáticamente en el tiempo convirtiéndose en una situación estructural, en la que la empleadora, para organizar correctamente sus recursos, puede y debe tener en cuenta el nivel prolongado y sostenido de absentismo en su plantilla, y otros factores de estacionalidad repetida a lo largo de los años; no concurre una situación meramente coyuntural, ni es posible explicar la temporalidad de los contratos, pues resulta contrario a la propia normativa vigente en materia de contratación temporal».

Decisión del Supremo

El Tribunal Supremo, haciendo referencia a sus propias sentencias anteriores, concluyó que la ausencia por vacaciones no puede considerarse una situación de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto, que es el motivo por el que se realizan contratos de interinidad. En realidad, es una interrupción ordinaria de la prestación de servicios, no genera una vacante reservada, la empleada continúa en su puesto de trabajo. 

En virtud de esta interpretación, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por la empleada, reafirmando la invalidez del contrato de sustitución para cubrir períodos de vacaciones.

 

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TSJ anula sanción a un funcionario que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito

El TSJ de Madrid anula la sanción de suspensión de funciones durante 7 meses a un funcionario de un centro educativo que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito de acoso. [ TOL9.739.201].

El funcionario sancionado recurre ante el TSJ contra una resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa, desestimatoria de recurso, por una sanción de suspensión de funciones durante siete meses. El funcionario grabó conversaciones con su teléfono móvil mientras se encontraba ausente, captando información reservada. La sanción se justificó por tratarse de un «atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración».

Según los hechos, quedó probado que el funcionario colocó en su despacho un dispositivo de grabación oculto, con intención de grabar las conversaciones que se produjeran mientras no estaba. Sin embargo, ignoraba que ese día acudiría un inspector de educación ni que utilizaría su despacho para información reservada.

El inspector encontró el dispositivo con 39 minutos de grabación, motivo por el que se inició el procedimiento sancionador.

La existencia de un procedimiento penal en curso

El recurrente alega que mantenía un procedimiento penal abierto en contra de una de las profesoras del centro por un delito de acoso. Casualmente, la conversación grabada incumbía a dicha persona.

El funcionario alegó que debió suspenderse la tramitación del procedimiento disciplinario por la existencia de un procedimiento penal en curso. Sin embargo, en el caso no existe identidad de sujeto activo y hechos imputados, el procedimiento penal investiga el presunto delito de acoso, no la infracción administrativa.

El elemento subjetivo 

El funcionario reconoce haber dejado el teléfono grabando en su despacho, pero no con la intención de grabar dicha conversación. Asegura que no era consciente de que se produciría. Su intención, según alega, es protegerse del delito de acoso. Por lo tanto, considera que no existe el elemento subjetivo necesario para la comisión de infracción, es decir, el dolo o la culpa.

El TSJ establece que «nuestro sistema de sanciones administrativas es un sistema de carácter evidentemente subjetivo en el que se precisa la concurrencia tanto del elemento objetivo como la del elemento subjetivo para que se pueda reputar cometida una infracción». Por lo tanto, al no haber pruebas suficientes de la intención de grabar la conversación, no puede atribuirse la responsabilidad del artículo 28 de la Ley 40/2015.

La Sala considera que las circunstancias del caso dan credibilidad a la versión del funcionario, al tratar de protegerse de las posibles actuaciones de la profesora, condenada anteriormente por un delito de acoso, en el que la víctima era el recurrente.

De este modo, la sentencia anula la sanción de suspensión de funciones durante siete meses al funcionario.

 

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