nov. 21, 2023 | Actualitat Prime
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército del Aire por abandono de destino y residencia. Este oficial, durante su asignación en el Grupo Aéreo Europeo en Reino Unido, teletrabajó desde España durante 8 meses sin autorización. Además de la prisión, se le impone la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Reino Unido, lugar oficial en el que se había registrado como residente
El teniente coronel, destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate en el Reino Unido, se había registrado como residente en el acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica. Desempeñó funciones importantes como sénior del contingente nacional y jefe de estado mayor en ausencias del titular. Sin embargo, regresó a España el 5 de noviembre de 2020 y permaneció allí hasta julio de 2021, trabajando a distancia y sin permiso para teletrabajar o fijar residencia en España.
Durante este periodo, el teniente coronel cobró indemnizaciones de complemento en el extranjero (ICE), sumando cantidades significativas en 2020 y 2021. El Tribunal Militar Central había emitido previamente una sentencia condenatoria, que el oficial impugnó ante el Tribunal Supremo. No obstante, su recurso de casación fue desestimado por el Supremo, ya que no había autorización que respaldara su conducta de teletrabajo desde España.
8 meses de prisión y devolución de las cantidades indebidamente percibidas
El Tribunal Supremo también enfatiza la obligación del teniente coronel de devolver las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero. Para ello, se tramitará un procedimiento administrativo de reintegro. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento por parte del teniente coronel de las directrices establecidas en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19)» en organismos dependientes del JEMAD, que dictaba seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y reportar cualquier situación a la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.
nov. 20, 2023 | Actualitat Prime
Un TSJ considera que ofrecer servicios profesionales en Linkedin permite deducir la pretensión de obtener un trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación del visado de residencia no lucrativa a un ciudadano venezolano residente en Argentina. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Consulado, argumentando que el solicitante no demostró haber cesado en su actividad profesional, ya que continuaba ofreciendo sus servicios en la red social Linkedin.
La sentencia del TSJ Madrid, de 6 de octubre de 2023, 578/2023, respalda la decisión del Consulado. Al prestar servicios informáticos mediante teletrabajo, considera que la publicación en Linkedin permite deducir que continuará con su trabajo del mismo modo. Aunque el ciudadano alegaba haber cesado en su actividad profesional en Argentina, la Sala considera que su presencia en la red social, detallando su trayectoria profesional y académica junto con datos de contacto, sugiere que pretende continuar teletrabajando del mismo modo. De este modo, la actividad laboral se llevaría a cabo en España, pero teletrabajando para una empresa argentina.
Sobre la plataforma Linkedin
El interesado alega que la intención de la publicación en LinkedIn no es laboral, sin embargo, la Sala establece que la propia web de Linkedin invita a los participantes a avanzar en sus carreras profesionales. Se trata de una plataforma de uso principalmente profesional, que integra más de 830 millones de miembros.
Por otro lado, presentó un certificado de baja sin acompañar la solicitud de baja presentada en su día, por lo que no queda debidamente acreditado que finalizó su relación laboral en Argentina.
Por ello, siguiendo lo establecido por el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, el tribunal considera que no es posible considerar que ha cesado su actividad laboral, por lo que resulta correcto denegar la obtención del visado de residencia.
Denegación del visado de residencia no lucrativa
El interesado alegó que no se abrió el periodo de prueba antes de denegar el visado. Sin embargo, el consulado le requirió en dos ocasiones para que eliminara las publicaciones, a fin de garantizar que no tuvo intención de trabajar.
El Tribunal rechaza la queja del interesado y respalda la denegación de visado de residencia no lucrativa. Considera que no se ha demostrado el cese en su actividad laboral, tal como exige la normativa vigente.
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Presiones durante una investigación | Condena a un juez y tres policías
nov. 20, 2023 | Actualitat Prime
La sentencia sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑113/22. Reconoce el derecho a obtener indemnización por denegar el complemento por aportación demográfica.
En el caso, INSS denegó el complemento por aportación demográfica a un hombre que cumplía los requisitos establecidos. Los hechos sucedieron tras la STJUE de diciembre de 2019. En dicho asunto (C-450/18), el tribunal europeo consideró discriminatoria la distinción de sexo realizada por la Ley General de la Seguridad Social. Por lo que, el órgano administrativo actuó indebidamente, al denegar la solicitud a pesar de la resolución europea.
STJUE de 14 de septiembre de 2023
La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE estableció en el asunto C-113/22 [TOL9.700.565] la obligación adicional de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por las personas a las que se le denegó la petición.
Considera que «el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no sólo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». Todo ello en el caso de que se adopte la denegación en virtud de dicha norma, a pesar de su consideración como discriminatoria en 2019.
La indemnización a aplicar en los posibles casos
El Tribunal Supremo, a fin de unificar el criterio para la indemnización en dichos casos, establece que, en los casos en los que los perjuicios sean similares y deriven de una decisión del INSS, la indemnización será de 1.800 euros. La indemnización pretende reparar el daño provocado por la aplicación de una práctica administrativa del INSS que aplica una norma discriminatoria a pesar del pronunciamiento europeo.
Considera que dicha cantidad es se equipara a la reparación de los perjuicios causados por las resoluciones del INSS dictadas posteriormente a la sentencia del TJUE de 2019.
Fuente: CGPJ
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Derecho a la formación del trabajador | TSJ de Canarias
nov. 20, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears condena a un juez y tres policías a penas de prisión por presiones durante una investigación. Asimismo, absuelve al magistrado M.P., al fiscal M.A.S., y a los miembros del grupo de Blanqueo del Cuerpo Nacional de Policía. Esta absolución se refiere a las acusaciones relacionadas con la detención de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma. Así como del empresario A.R., la exregidora de Función Pública e Interior, I.S.G., y el exregidor de movilidad, G.V.
Detención y presiones durante la investigación
El tribunal absolvió a los acusados de las detenciones de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma, del empresario A.R., de una exregidora y de un exregidor. A pesar de reconocer que se detuvo a personas inocentes. Se consideró que, en el momento de las detenciones, había sospechas suficientes para justificarlas. Sin embargo, se señaló que las detenciones de los familiares del político del Partido Popular A.G. fueron realizadas con la intención de presionarlo para que confesara su participación en el amaño.
Penas de prisión por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones
El Tribunal ha condenado al magistrado M.P. y al fiscal M.A.S. a penas de prisión y multa por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones. Especialmente relacionados con las presiones ejercidas sobre dos funcionarios del Ayuntamiento y sobre el empresario A.R. También se les impuso una pena de inhabilitación especial por no perseguir filtraciones a los medios de comunicación de actuaciones reservadas o secretas.
Asimismo, condenan al subinspector M.A.B., al agente I.B. y a la inspectora B.R. de la Policía Nacional por ejercer presiones sobre A.R. y su esposa, así como por coaccionar al político A.G. Se les impusieron penas de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo de funcionario de policía.
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears absolvió al inspector jefe del grupo de Blanqueo, J.L.G.R., por falta de pruebas suficientes para su condena. Además, el Juez, el Fiscal y los Policías condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a A.G. por daño moral con 6.500 euros. La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
nov. 17, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha enfatizado la obligación legal del empresario de facilitar el derecho a la formación del trabajador.
Número Sentencia: 735/2023; Número Recurso: 820/2022; TOL9.683.873
Turno fijo de mañana para poder asistir a un curso de Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior
El trabajador, que desde septiembre de 1998 desempeñaba funciones como jefe de partida en el Hotel Palm Beach de la Cadena Seaside Hotels, solicitó a su empresa un turno fijo de mañana para poder asistir a un curso de Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior. Sin embargo, su solicitud fue denegada por la empresa, alegando razones técnicas y organizativas.
El trabajador llevó el caso a la Justicia, y aunque inicialmente el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda en marzo de 2022, el TSJC ha revocado esta decisión, otorgando al trabajador una indemnización de 852,10 euros por daños y perjuicios. Esta sentencia, emitida por los magistrados Óscar González Prieto, María Jesús García Hernández y Javier Ercilla García, subraya que la negativa empresarial a reconocer el derecho del trabajador a elegir turno sin justificación adecuada conlleva el derecho a percibir una indemnización.
Apelación ante el TSJ de Canarias alegando el derecho a la formación del trabajador
El trabajador argumentó ante el TSJC que, al negársele el turno de mañana, solo pudo matricularse en dos asignaturas, Lengua y Matemáticas. En lugar de otras asignaturas ofrecidas por el curso, que se impartía de lunes a jueves en horario de tarde. El TSJC consideró erróneo el análisis del Juzgado de lo Social, que había asumido que el trabajador solo necesitaba asistir a clases dos tardes a la semana.
El derecho a la formación del trabajador tiene una dimensión constitucional, amparada por el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y varios artículos de la Constitución. Aunque este derecho no es absoluto y debe equilibrarse con las obligaciones derivadas de la relación laboral, el empresario está obligado a facilitar en la medida de lo posible este derecho, a menos que existan circunstancias organizativas o de producción que lo impidan. Esta interpretación se sustenta en varias sentencias del Tribunal Supremo.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Superior concluyó que la empresa no aportó pruebas suficientes de la imposibilidad de otorgar el turno solicitado y que la negativa era infundada. Por tanto, reconoció el derecho del trabajador a una indemnización. La indemnización se calculará en función de las horas de permiso no retribuido que solicitó para poder asistir al curso. Este fallo destaca la importancia de la accesibilidad a la educación y la promoción profesional en el ámbito laboral. Y, asimismo, reafirma la responsabilidad legal del empresario de facilitar estos derechos. La sentencia aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.