nov. 9, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que un hombre deberá pagar 50.000 euros a su exesposa. Como compensación por su dedicación exclusiva al trabajo doméstico y el cuidado de sus hijas durante su matrimonio de más de 15 años. Esta decisión viene tras una apelación a la Audiencia Provincial de Palencia, que había inicialmente establecido la compensación en 100.000 euros.
Los magistrados del Tribunal Supremo justificaron que, aunque el sueldo del marido cubría las cargas matrimoniales, esto no eximía el derecho de la mujer a ser compensada por su labor en el hogar. La sentencia, basada en el artículo 1438 del Código Civil, determinó la compensación considerando que la mujer también contribuyó económicamente al realizar trabajos por cuenta ajena además de las tareas domésticas.
Finalización del matrimonio | sentencia inicial y apelación del exmarido
El matrimonio, que finalizó en 2020 con la demanda de divorcio de la mujer, se casó durante 15 años y 4 meses. La compensación se calculó originalmente multiplicando 184 meses de matrimonio por el salario mínimo. De este modo, representativo de lo que hubiera percibido una persona dedicada a las labores del hogar.
A pesar de que el marido apeló buscando reducir la compensación a 6.000 euros, la Audiencia Provincial ajustó la cantidad a 50.000 euros, dado que no se presentaron datos concretos que justificaran la compensación por el total del período matrimonial y que la esposa había trabajado fuera del hogar durante 8 años, por lo que ya había obtenido salario por su labor.
Nueva apelación conta la sentencia que marca la indemnización por trabajo doméstico y cuidado de los hijos
El esposo, insatisfecho con la resolución, recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que no se mencionó la compensación en el convenio de separación. Sin embargo, los magistrados señalaron que la omisión en el convenio no equivalía a una renuncia, ya que el acuerdo se centró en las relaciones paternofiliales y no en el régimen económico matrimonial, el cual se resolvió con la sentencia de divorcio. Asmimismo, afirmaron que la compensación no se considera una renuncia a la percepción de la compensación estipulada por ley.
El TS sostiene que el trabajo doméstico, aunque no remunerado durante el matrimonio, puede generar una compensación al finalizar el régimen económico matrimonial.
nov. 8, 2023 | Actualitat Prime
Mejora en la Comunicación Tributaria
La Agencia Tributaria ha activado su compromiso establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 para hacer más sencillo el lenguaje en sus comunicados. Con el fin de romper las barreras de comprensión y hacer más ligera la carga administrativa para los ciudadanos, la AEAT procede con la simplificación del lenguaje en sus documentos más habituales
La Agencia Tributaria ha revisado hasta ocho formatos de comunicación y notificación, afectando a más de 3,7 millones de documentos anuales. Esto incluye requerimientos y cálculos de IRPF, diligencias de embargo, y procedimientos aduaneros para importaciones de bajo valor, comúnmente relacionadas con compras en internet.
La simplificación del lenguaje, un principio clave
El Plan Estratégico ya se comprometía a mejorar la comunicación con los contribuyentes, buscando que el lenguaje administrativo sea más claro y sencillo.
Esta clarificación involucra desde acortar documentos, reducir la sobrecarga de información y destacar lo más relevante, hasta rediseñar la presentación de la información sin perder la precisión jurídica.
Los documentos revisados incluyen un resumen en la primera página que explica qué recibe el ciudadano, por qué, qué debe hacer al respecto y dónde puede aclarar dudas.
Este resumen sigue la filosofía de un lenguaje directo y claro. Similar al utilizado en la nueva aplicación de citas previas de la Agencia, facilitando una lectura rápida y efectiva.
Rediseño para una mejora de la comunicación
El cuerpo de los documentos y sus anexos han sido rediseñados con gráficos que resaltan secciones y un tamaño de letra que mejora la legibilidad. Se han simplificado los elementos de redacción complejos en pro de la concisión y accesibilidad.
Por ejemplo, la nueva diligencia de embargo de créditos reduce su longitud en 700 caracteres y las páginas con contenido efectivo de once a seis. La información para trasladar a la AEAT se condensa significativamente, mejorando también la secuencia de pasos para el contribuyente.
Asistencia Personalizada Adicional para favorecer la accesibilidad del lenguaje
Además, se planea que los destinatarios de los nuevos documentos puedan obtener asistencia directa y personalizada en casos específicos, mediante las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI). Así como el uso de asistentes virtuales y otros recursos que facilitan el cumplimiento de obligaciones y derechos de forma más coloquial y cercana.
Este proyecto sigue reforzando la estrategia de facilitar el cumplimiento tributario, ofreciendo servicios de asistencia adaptados a cada necesidad del contribuyente y manteniendo la atención presencial como un pilar del sistema de información y asistencia.
nov. 8, 2023 | Actualitat Prime
El nuevo entorno de pruebas (sandbox) supone un impulso al sector de inteligencia artificial en España, en la línea del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
Ayer, 7 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que abre la convocatoria a empresas para participar en el entorno controlado de pruebas (o sandbox) del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. En términos informáticos, un sandbox se trata de un sistema virtual aislado en el que se puede ejecutar un software de forma segura.
El auge de la inteligencia artificial motiva a impulsar el real decreto, debido a su futura utilidad en materia de economía y sociedad. Se prevé «un alto potencial para aumentar la productividad, abrir nuevas líneas de negocio y desarrollar nuevos productos o servicios, contribuyendo al crecimiento económico, la creación de empleo y el progreso social», señala el Consejo de Ministros.
A fin de evaluar la implementación de los requisitos aplicables a los sistemas de inteligencia artificial, se lanza el primer entorno controlado de pruebas. Esta iniciativa se encuentra respaldada por el Parlamento y el Consejo Europeo, en relación a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
La cooperación entre usuarios y proveedores de IA
El objetivo principal es posibilitar la participación en un entorno controlado, en el que las autoridades competentes también participarán, a fin de esclarecer los requisitos que deberá recoger el futuro reglamento. Podrán participar entidades privadas, públicas, o administraciones, se seleccionarán sistemas tanto comercializados como en fase de pruebas.
De este modo, se facilita la transferencia de los conocimientos técnicos y su aplicación legal, permite probar los posibles resultados del proyecto. Asimismo, se fomenta la innovación y la creación de sistemas confiables de inteligencia artificial.
Implementación de directrices y guías
El entorno de pruebas pretende definir las posibles vías para implementar los requisitos aplicables a los sistemas de IA, incluyendo componentes de seguridad de productos regulados y determinados sistemas de IA autónomos en diversos ámbitos. Algunos de ellos son los siguientes: identificación biométrica de personas, educación, empleo, acceso a servicios, administración de justicia, etc.
Se anticipa que la iniciativa resultará en un informe con buenas prácticas, lecciones aprendidas y guías técnicas de aplicación, que podrá utilizar la Comisión Europea para el desarrollo de las directrices de la Unión Europea y como contribución al proceso de normalización y estandarización. Para esta labor, el real decreto establece la creación de un comité asesor de expertos en la materia.
Fuente: Consejo de Ministros.
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Deducción por innovación tecnológica | El TS se pronunciará acerca de los gastos de desarrollo de software
nov. 8, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas establecido por la Ley 38/2022. La Comunidad de Madrid argumentaba que el impuesto violaba varios principios constitucionales y autonomías financieras regionales.
Argumentación del tribunal de la constitucionalidad del impuesto sobre las grandes fortunas
La sentencia, dictada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, rechaza las impugnaciones por atendiendo a cuatro razones fundamentales:
- Alegaba que el impuesto se había introducido inadecuadamente como enmienda en la ley, sin tener conexión con la misma. Sin embargo, el Tribunal señala que la enmienda está relacionada con el objetivo de la ley de obtener ingresos para enfrentar las consecuencias de la crisis energética y de precios. Por lo que no se vulnera el derecho de enmienda.
- Autonomía financiera. Se sostenía que el nuevo impuesto infringía la autonomía financiera de Madrid. El Tribunal refuta esto explicando que el impuesto es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). No afecta las competencias de Madrid sobre el IP, y no interfiere en las decisiones autonómicas sobre deducciones y bonificaciones.
- No confiscatoriedad y capacidad económica. La Comunidad de Madrid alegaba que el impuesto era confiscatorio y no respetaba la capacidad económica de los contribuyentes por sus altos tipos de gravamen. El Tribunal recuerda que el impuesto solo sería confiscatorio si agotara el valor del patrimonio, no la renta generada por este, y que no hay datos que indiquen una desproporción en los tipos de gravamen.
- Seguridad jurídica. La Comunidad de Madrid también alegaba retroactividad en la aplicación del impuesto. El Tribunal señala que el impuesto se aplica a una fecha concreta y no a un periodo impositivo anterior, por lo que no hay retroactividad ni vulneración de la seguridad jurídica.
Voto particular
Cuatro magistrados emitieron un voto particular discrepante. Se argumenta que el impuesto debería haber sido considerado inconstitucional por las siguientes razones:
- La enmienda que introdujo el impuesto no guardaba la conexión mínima de homogeneidad exigible con la ley original.
- El impuesto vulnera la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al interferir con las bonificaciones que estas pueden aplicar al Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cedido a las comunidades.
- El principio de seguridad jurídica se ve vulnerado dado que el impuesto afecta a un ejercicio fiscal casi concluido cuando la ley fue promulgada, sin permitir a los contribuyentes organizar sus finanzas de manera previsible.
nov. 8, 2023 | Actualitat Prime
Un reciente auto del Tribunal Supremo señala un futuro pronunciamiento del tribunal sobre la deducción por innovación tecnológica en IS. [TOL9.749.574]
Una entidad financiera incluyó en sus declaraciones fiscales la deducción por innovación tecnológica durante tres ejercicios. Posteriormente, la AEAT realizó actuaciones de comprobación e investigación de la sociedad a la que correspondía la entidad financiera, regularizando de los importes deducidos. La Agencia Tributaria eliminó más de 3.000.000 de euros en deducciones, todo ello relativo al impuesto de sociedades.
La sociedad presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución. El TEAC considera que para poder aplicar la deducción, debe superarse un doble filtro: «el establecido en la letra a) del artículo 35.2 TRLIS, en relación con el cual el informe del Ministerio competente en materia de economía tiene carácter vinculante; en segundo lugar, el previsto en la letra b) del propio precepto, sin que en este caso dicho informe cuente con ese carácter». En el caso, el ministerio competente calificó los proyectos desarrollados por la entidad financiera como innovación tecnológica. Sin embargo, se comprobó que los gastos no corresponden exactamente con los establecidos legalmente, al utilizarse para atender su propia actividad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se pronunció en el mismo sentido, al considerar que, para obtener la deducción, los gastos deben utilizarse para la «obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico. No se trata de añadir un desarrollo propio a unas tecnologías preexistentes para la obtención de un producto informático con nuevas prestaciones adaptadas a la propia actividad económica, porque tal actividad no es más que el desarrollo rutinario de una tecnología preexistente».
Interés casacional del caso
Ahora, se espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto para la formación de jurisprudencia sobre la deducibilidad de dichos gastos. Se admite a trámite, debido a la frecuencia de las dudas sobre deducciones de gastos por innovación tecnológica.
El Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración tributaria puede negar la deducción por innovación tecnológica basándose en un informe interno, incluso cuando los proyectos en cuestión hayan sido oficialmente reconocidos como innovadores por el Ministerio.
Además, deberá decidir si los gastos derivados de la realización de actividades relacionadas con el desarrollo de software y aplicaciones informáticas pueden considerarse como parte de la base de la deducción por actividades de innovación tecnológica en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades.
Finalmente, el TS deberá establecer si el valor probatorio del dictamen vinculante del Ministerio puede anularse por un documento interno de la AEAT. El cual no se presentó en su momento como prueba pericial en el proceso y no se sometió a contradicción de las partes.