nov. 7, 2023 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional falla a favor del exfutbolista Dani Alves y rechaza los 2 millones de euros que hacienda reclamaba
Dani Alves ha ganado una disputa legal contra la Agencia Tributaria española, según una sentencia obtenida por El Periódico de España. La Audiencia Nacional ha anulado una liquidación de 2 millones de euros que Hacienda reclamaba al exjugador del FC Barcelona por la gestión de los ingresos derivados de sus derechos de imagen. La Audiencia Nacional rechaza los 2 millones que exigía Hacienda contra el exfutbolista.
El fallo del Tribunal sigue la línea que marcó una sentencia anterior a favor del otro exfutbolista Xabi Alonso.
Antecedentes del caso
La controversia comenzó cuando Hacienda inspeccionó a Cedro Esport, SL, la empresa a través de la cual Alves gestionaba sus derechos de imagen desde su fichaje por el Barça en 2008. La Agencia Tributaria sostuvo que había un desfase en la valoración de mercado de los derechos cedidos a la empresa y lo que luego esta le pagaba al futbolista, lo que resultó en una deuda fiscal de más de 2 millones de euros.
Estimación del recurso |valoración de los derechos de imagen incorrecta y anulación de la deuda
El caso se agravó cuando, en abril de 2022, Hacienda embargó el 50% de una propiedad de Alves. Hacienda sostenía que el exfutbolista tenía una deuda que ascendía a más de 2 millones de euros más intereses. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha concluido que el método usado por Hacienda fue irracional. Y, de este modo, estima el recurso de Alves, anulando así la deuda.
La sentencia especifica que la valoración de los derechos de imagen que Hacienda atribuyó a la transacción entre Alves y Cedro Esport, SL fue incorrecta, llegando al extremo de considerar su valor de mercado en 0€ para los ejercicios en cuestión. Con esta decisión, se le da la razón al futbolista y se le exonera de la carga tributaria impuesta.
Es importante destacar que, mientras se desarrollaba este caso, Alves ha estado en prisión provisional desde enero, acusado de un delito de agresión sexual. Su representación legal no ha realizado declaraciones sobre la resolución fiscal.
nov. 7, 2023 | Actualitat Prime
El TSJ de Extremadura ordena la corrección del examen de una opositora que no entregó la hoja de identificación
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del juzgado contencioso-administrativo, que daba la razón a una opositora que no entregó junto con la hoja de respuesta la hoja de identificación. Por este motivo, el tribunal de selección no corrigió su examen.
En la sentencia 489/2023 de 26 de octubre, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, desestimó el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud y confirmó la decisión del juzgado contencioso-administrativo.
La Sala considera que, en un primer momento, es lógico que el tribunal de selección no corrigiera el examen, al no constar la hoja de identificación. Sin embargo, si la parte reclama, deben examinarse las circunstancias. En este caso, se trataba sólo de una parte del examen, en el que la hoja de identificación había quedado separada, habiendo presentado las demás partes correctamente. Además, de los 4.172 aspirantes, tan sólo quedó un examen sin corregir del aula donde la actora realizó la prueba. Dados los hechos, resulta concluyente que el examen era de la actora.
Respuesta desproporcionada por parte del tribunal de selección
Según la Sala, la primera respuesta del tribunal de selección de no corregir el ejercicio resulta comprensible. No obstante, la situación cambia cuando la parte actora reclama y comprueba que sólo un ejercicio que presenta falta de hoja de identificación y nadie más reclama. Por tanto, existían elementos para solventar la incidencia sin vulnerar las bases de la convocatoria.
El TSJ sostiene así que no corregir el examen de la parte demandante resulta una respuesta desproporcionada ante el error cometido. Considera que no existe duda de que el examen corresponde a la aspirante que reclamó, no se aprecia indicio alguno de un intento de fraude.
Para la resolución, el Tribunal respalda su decisión en la sentencia STSJ de Extremadura n.º 816/2023, de 21 de julio, en la que declaró que los errores materiales pueden corregirse en cualquier momento, no vulnera las bases ni el principio de igualdad.
La sentencia determinó que «solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido». A pesar del error de la opositora, el error en la hoja de identificación no debe conducir a la invalidación de la prueba.
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Convocatoria de huelga indefinida de los abogados del turno de oficio por parte del Sindicato de Abogados Venia
nov. 6, 2023 | Actualitat Prime
Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la devolución de intereses y comisiones de tarjeta revolving en el IRPF del demandante.
Una consulta a la Dirección General de Tributos (V2286-23, de 28 de julio) ha establecido un criterio sobre la tributación en IRPF en relación con los casos de declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving, emitida por una sentencia. Ha determinado que el reintegro de las cantidades que excedan del capital prestado por la parte demandada a la parte demandante no tendrán incidencia alguna en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del demandante.
De este modo, la resolución garantiza que los demandantes que reciban la devolución de intereses y comisiones de tarjetas revolving no se vean penalizados fiscalmente en su declaración de IRPF.
No obstante, los intereses legales y de mora procesal sí que tributarán en IRPF.
Los intereses legales y de mora procesal y el cambio de criterio
En lo que respecta a los intereses legales y de mora procesal resultantes de la sentencia, el artículo 33 de la Ley 35/2006 establece que los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación en el IRPF, dependiendo de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Mientras que los intereses remuneratorios tributan como rendimientos del capital mobiliario, los intereses indemnizatorios, como aquellos derivados de mora en el pago, tributan como ganancia patrimonial.
Por ello, ambos tipos de intereses tributan en el IRPF. Además de lo mencionado, debemos tener en cuenta lo siguiente:
El Tribunal Supremo, en su sentencia 24/2023, de 12 de enero, estableció un cambio de criterio sobre la integración en la base imponible del impuesto. Dispone que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se consideran renta general. Por lo tanto, deben integrarse en la base imponible general.
Este cambio de interpretación también resulta aplicable a los intereses indemnizatorios en general. Estos últimos se considerarán como renta general y se integrarán en la base imponible general.
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Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras | Derogada la exención para la Iglesia Católica
nov. 6, 2023 | Actualitat Prime
El Sindicato de Abogados Venia ha convocado una huelga nacional indefinida para los abogados de turno de oficio en respuesta a la falta de acción por parte del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
El Sindicato de Abogados Venia ha anunciado una convocatoria de huelga nacional indefinida para los abogados de turno de oficio a partir del 21 de noviembre de 2023. La convocatoria viene tras no recibir respuesta del Ministerio de Justicia sobre la formación de una mesa de trabajo para dialogar sobre reivindicaciones del sector. Las demandas incluyen 12 puntos clave, algunos de ellos son:
- una regulación jurídica del profesional del turno de oficio,
- retribuciones justas pagadas puntualmente, retribución completa por todas las actuaciones asignadas,
- cobertura de costos,
- actualización anual de las retribuciones conforme al IPC,
- cotización a la seguridad social,
- y derechos a la conciliación y desconexión digital, entre otras.
Convocatoria de huelga destinada a abogados y procuradores, especialmente al turno de oficio
La convocatoria de la huelga proviene directamente del Sindicato Venia, dirigida a todos los abogados y procuradores, especialmente a aquellos del turno de oficio. A pesar de que se mantendrán servicios mínimos, el sindicato prevé que las autoridades no establecerán estos servicios adecuadamente. Dejando, de este modo, en manos del sindicato la tarea de determinarlos.
Molestias menores causadas a la ciudadanía comparadas con otras huelgas recientes
Se espera que la huelga cause molestias menores a los ciudadanos en comparación con otras recientes, pero es vista como una acción necesaria para mejorar las condiciones laborales y económicas actuales, las cuales son descritas como explotadoras y anacrónicas. El Sindicato Venia se compromete a apoyar a los huelguistas y llama a la unidad de la profesión para hacer frente a la situación actual, resumida en el lema “Al Aventino”, una referencia histórica al retiro como forma de protesta. El sindicato insiste en que solo a través de la huelga y las reivindicaciones se logrará el cambio deseado, enfatizando la urgencia de actuar para no ser cómplices de un sistema deficiente y subfinanciado.
nov. 6, 2023 | Actualitat Prime
El Supremo considera que diez meses es un plazo razonable en el que se trató de mantener la empresa pese a la incapacidad del empresario. [TOL9.739.155]
El Tribunal Supremo ha establecido que un período de diez meses entre la incapacidad permanente absoluta del empresario y el despido del equipo es razonable. En una reciente sentencia, el tribunal ha afirmado que la empleadora intentó mantener la viabilidad de su negocio antes de despedir a sus empleados.
Anteriormente, se dictó sentencia de incapacidad permanente absoluta del dueño de un negocio, pero transcurrieron diez meses hasta que despidió a los trabajadores. La jurisprudencia establece que la decisión de finalizar los contratos no tiene por qué ser simultánea a la declaración de incapacidad. De hecho, la jurisprudencia permite un «lapso razonable o prudente» entre ambas para que el empleador evalúe sus opciones y tome la mejor decisión.
10 meses se considera un plazo razonable
En este caso, el despido se produjo 10 meses después de la declaración de incapacidad absoluta. El relato de los hechos acredita que el empresario intentó mantener su empresa en funcionamiento, cuyo resultado no permitió continuar con todos los trabajadores. Es por ello que se reconoce que existe una la conexión causal entre la enfermedad de la empresaria y la finalización del contrato del empleado, a pesar del tiempo transcurrido.
Anteriormente, el Juzgado de lo Social de Almería había tomado ya dicha premisa para confirmar la validez de la extinción de la relación laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había calificado la extinción como un despido improcedente, y acordó una indemnización de 16.800 euros para el trabajador despedido. Ahora dicha decisión queda revocada, al entenderse que no había nadie que pudiera hacerse cargo de la dirección del negocio. Otra de las empleadas asumió funciones de dirección y representación legal, pero renunció poco antes del cierre.
Al tratar de facilitar la transmisión o la liquidación de la empresa durante esos diez meses, queda acreditado que existió una nexo causal entre la incapacidad y la decisión de extinguir el contrato.
Por lo tanto, no es necesario que coincidan exactamente en el tiempo la incapacidad y el cierre de la empresa, basta con que exista un lapso razonable en el que se haya intentado poner una solución, según el Tribunal Supremo. Por ello, revoca lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia y confirma la sentencia de instancia.