nov. 2, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo desestima el primer recurso en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa de hostelería debido a la normativa COVID-19, la cual impuso, entre otras medidas, la suspensión temporal de la actividad empresarial.
Responsabilidad patrimonial del estado
La sentencia repasa la cronología de la crisis sanitaria global y las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a la pandemia, incluyendo los reales decretos relativos al estado de alarma.
La Sala se centra en el debate sobre si las normas que impusieron las restricciones y medidas de contención, que tienen valor de ley según previas declaraciones del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, generan responsabilidad patrimonial del Estado. La sentencia establece que no se dan las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad sea posible, dado que los reales decretos del estado de alarma no fueron declarados inconstitucionales en su totalidad y, por tanto, no es posible fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial en base a su inconstitucionalidad parcial.
Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas
Además, la Sala considera que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas, por lo que la sociedad en su conjunto tenía el deber jurídico de soportarlas sin generar derecho a indemnización. También se argumenta que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad debería ser la de las ayudas públicas, no la responsabilidad patrimonial del Estado.
La sentencia también descarta la posible responsabilidad por actos legislativos y la responsabilidad derivada del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Además, se analiza la alegación de un régimen de responsabilidad específico en situaciones de estado de alarma, excepción o sitio, y se concluye que no se deduce un régimen de responsabilidad diferente del general establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Responsabilidad patrimonial del estado y la aplicación de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación
Por último, se descarta la aplicación de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños y se analiza la posible concurrencia de fuerza mayor como factor que puede impedir el nacimiento de la responsabilidad patrimonial, llegando a la conclusión de que la pandemia se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor, pero que esto no excluye la responsabilidad de los poderes públicos en caso de una actividad pública insuficiente, desproporcionada o irrazonable para hacer frente a la pandemia.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo desestima el recurso, negando la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por la empresa de hostelería a consecuencia de la normativa COVID-19.
oct. 31, 2023 | Àrea de clients
El Sistema de Información Crediticia de la Abogacía Española ahora es accesible de manera sencilla a través del Gestor de Despachos de PRIME. Esta adición a la suite de herramientas de PRIME representa un paso significativo en la convergencia de experiencia y tecnología innovadora, con el propósito de facilitar la transición hacia la digitalización en los despachos de abogados. Este enfoque busca optimizar la eficiencia de los profesionales del derecho, proporcionándoles herramientas especialmente diseñadas para atender las cambiantes necesidades de la sociedad.
Como parte de esta integración, se ha incorporado el fichero de morosos de la Abogacía española al software jurídico de Gestión de Despachos de PRIME. Esto permitirá una mejora sustancial en la rutina diaria de los operadores jurídicos, brindándoles la capacidad de acceder a esta información desde cualquier ubicación y dispositivo electrónico.

“Esta integración contribuye a acelerar la tan necesaria digitalización en los despachos profesionales, uniendo esfuerzos para que la innovación tecnológica llegue a los bufetes con el fin último de mejorar el servicio a sus clientes, dándoles una respuesta adaptada a la agilidad y seguridad jurídica que demanda la sociedad digital”. – Rafael Bonmatí, tesorero del Consejo General de la Abogacía Española.
oct. 31, 2023 | Actualitat Prime
A través de una consulta, la V2219-23, establece que, a efectos fiscales, se equipara la licencia VTC con la de los taxis.
La Dirección General de Tráfico ha cambiado su criterio respecto al transporte de viajeros con licencia de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), utilizado para ejercer servicios como Uber o Cabify, equiparándolo al transporte de taxi a efectos tributarios.
Esta decisión implica que a partir del ejercicio 2023, los conductores que ejerzan la actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC podrán determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Utilizarán el método de estimación objetiva
La resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022 [TOL9.229.469], del Tribunal Económico-Administrativo Central fijó el siguiente criterio: «La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA».
Este cambio supone una modificación respecto a la posición que este Centro Directivo había mantenido en consultas vinculantes anteriores, donde se establecía que la actividad de transporte de viajeros con licencia VTC no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Dada la vinculación de los criterios del TEAC a la Dirección General de Tributos (en virtud del artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), los conductores de VTC podrán determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en 2023, siempre que cumplan con las magnitudes excluyentes del método establecidas en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, y las demás causas de exclusión del método de estimación objetiva establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2009, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
En el método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de licencias VTC sería considerada como transporte por auto-taxis, de acuerdo al artículo 1 de la Orden HFP/1172/2022.
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Convenios colectivos diferentes | se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad predominante de la empresa
oct. 31, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia de la UE para otorgar prestaciones de desempleo a una empleada del hogar.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (4403/2023) ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a percibir prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022.
Dicha normativa tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por ello, el tribunal consideró conveniente su aplicación pese a no estar vigente en el momento de la solicitud. Además, la decisión sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 24/02/2022, asunto C-389/2020, TOL8.810.092) que provocó dicho cambio normativo.
Los magistrados consideraron que la exclusión del subsidio por desempleo para el trabajo del hogar resulta contrario a la normativa comunitaria.
La norma era contraria a la normativa europea
La trabajadora estaba afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, al solicitar su subsidio de desempleo, se le denegó, al no estar previsto en ese momento. El Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre del mismo año, tan sólo unos meses después.
El tribunal aplica la perspectiva de género en el caso
La Sala considera que la jurisprudencia de la Unión Europea y la aplicación de la perspectiva de género en la normativa «obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas».
El colectivo del trabajo del hogar está «fuertemente feminizado», ya que las mujeres representan el 95,53 % del total.
Considera así que, pese a no haber cotizado por la prestación de desempleo, debe poder acceder a la prestación por desempleo, dada la imposibilidad legal de hacerlo.
Por ello, pese a que la nueva normativa no se aplica a casos anteriores a su vigencia, el tribunal concede la prestación, interpreta la normativa de la manera más favorable para el colectivo discriminado, en línea con lo dispuesto por la sentencia del TJUE.
oct. 31, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha establece que, si la labor desempeñada por un trabajador puede enmarcarse dentro de dos convenios colectivos diferentes, se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad principal o predominante de la empresa.
Número Sentencia: 729/2023; Número Recurso: 4202/2020; TOL9.737.264
Antecedentes
El 17 de marzo de 2017, el demandante suscribió un contrato temporal con Ares Capital S.A., compañía dedicada al alquiler de vehículos y transporte por carretera. Sus funciones eran trasladar pasajeros del Hotel Hilton al aeropuerto de Madrid. La relación laboral culminó el 28 de agosto de 2018. Tras ello, el demandante interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid. Dicha instancia desestimó sus pretensiones el 11 de septiembre de 2019. Al apelar la decisión en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la resolución inicial fue ratificada el 16 de octubre de 2020. No conforme, el demandante recurrió mediante casación para unificación de doctrina, alegando una sentencia previa percibida como contradictoria. Finalmente, el caso se resolvió el 10 de octubre de 2023.
Tribunal Supremo ante la concurrencia de convenios colectivos diferentes
- Primero: La esencia del caso radica en determinar el convenio colectivo aplicable al demandante, en su calidad de conductor. Hay dos opciones: el de Transportes de Viajeros o el de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, ambos en la Comunidad de Madrid. Tanto el Juzgado de lo Social nº 40 como la Sala de lo Social del Tribunal Superior decidieron a favor del Convenio de Alquiler de Vehículos. Es fundamental subrayar que el demandante desempeñaba sus funciones para Ares Capital SA, y su tarea era transportar personas en Madrid. El criterio adoptado se basa en el convenio vinculado a la actividad central de la firma.
- Segundo: Se evidencia una discrepancia con una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se priorizó el Convenio del Sector de Transportes de Viajeros. Aunque se trata de empleados de la misma compañía con roles parecidos, las determinaciones judiciales fueron distintas.
- Tercero: El demandante sostiene que hubo una errónea interpretación de normativas y jurisprudencias respecto al convenio a aplicar. Entre las cuestiones resaltadas figura la dificultad para definir la actividad principal del empleado y las normas atinentes al alquiler de vehículos con chofer.
Fallo del Tribunal
Basándose en jurisprudencia consolidada, el tribunal confirma que la decisión acertada es aplicar el Convenio de Alquiler de Vehículos, al ser este el que refleja la actividad dominante de la empresa.
Por todo lo expuesto, el tribunal desestima el recurso de casación y confirma la firmeza.