abr. 9, 2024 | Àrea de clients
Desde hoy, 9 de abril, ya puede disfrutar de la Inteligencia Artificial Generativa disponible en PRIME. Esta innovadora funcionalidad está ahora integrada en la bases de datos, el Gestor de Despachos, Sof-ÍA y en la nueva solución T-Conecta, ofreciendo grandes mejoras en su trabajo diario.
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Base de Datos
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Sof-IA
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Gestión de Despachos
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abr. 5, 2024 | Dret Tributari, Dossiers
ÍNDICE:
NORMATIVA NACIONAL
Corrección de errores del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo. TOL9.904.965
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. TOL9.936.264
Documentación relacionada:
Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 239, "Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal" TOL9.936.263
Orden TRM/229/2024, de 5 de marzo, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea (EUROCONTROL), y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas TOL9.907.118
Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo. TOL9.904.965
Resolución de 5 de marzo de . . .
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març 13, 2024 | Dret Civil, Dret Laboral, Dret Penal, Dossiers
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
Introducción
El pasado 20 de diciembre fue publicado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. El Real Decreto-Ley fue convalidado por Resolución de 10 de enero de 2024 (BOE 12/01/2024).
De acuerdo con la Disposición final novena del Real Decreto-Ley 6/2023, las normas del Título VIII del Libro Primero, dedicado a las «medidas de eficiencia procesal» entraran en vigor a los tres meses de su publicación. Es decir, el 20 de marzo de 2024.
El Título VIII está integrado por los artículos 101 a 104, que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), respectivamente. Por su parte, la Disposición final cuarta modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Este resumen lo dedicaremos a las modificaciones que afectan a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).
En la exposición seguiremos el orden de los artículos modificados de la LEC destacando el epígrafe del Título, Capítulo o Sección en el que la modificación se inserta.
MODIFICACIONES DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
De la jurisdicción
Modifica los literales n) y o) del Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social.
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El literal n) actualiza las referencias a los procedimientos previstos en el apartado 5 del artículo 47, en el artículo 47 bis) y en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
De la representación y defensa procesales
Modifica el apartado 1 del artículo 18. Intervención en el juicio.
Modifica el apartado 2 del artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados.
Modifica el apartado 2 del artículo 21. Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador.
Acumulación de acciones
Modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 25. Requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de acciones y reconvención.
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El apartado 3 añade a la presunción de que el título o causa pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en una misma o análoga decisión empresarial o en varias decisiones empresariales análogas.
-
El apartado 5, en las demandas derivadas del mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, introduce la obligación de las partes de informar al juzgado o sección . . .
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març 11, 2024 | Dret Mercantil, Dossiers
ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. Al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.»
ÓRGANOS Y COMPETENCIAS
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso, con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante el mismo. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.»
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES
-
Obligación de los “funcionarios” de relacionarse electrónicamente ante los órganos jurisdiccionales cuando comparezcan por sí mismos, sin abogado ni procurador, en defensa de sus derechos estatutarios
Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23, que quedan redactados como sigue:
«''3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.''
''4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello. ‘‘»
ACUMULACIÓN
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
«2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días. No obstante lo anterior, se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.»
Cinco. Se modifica el artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:
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març 8, 2024 | Dret Administratiu, Dret Civil, Dret Laboral, Dret Mercantil, Dret Penal, Dret Tributari, Dossiers
Aunque reconozcamos los avances que se están produciendo, no debemos olvidar que aún quedan desafíos para lograr la plena igualdad de género, por lo que es importante seguir trabajando juntos para lograrlo.
Como juristas sabemos que por encima de las declaraciones bienintencionadas, el mejor termómetro para medir la real igualdad entre mujeres y hombres en un país son sus normas jurídicas y la aplicación de esas normas por los órganos con poder y autoridad para decidir y resolver situaciones de desigualdad y de injusticia.
Por ello, en este día internacional de la mujer, hemos querido participar en su celebración recogiendo una selección de normas, resoluciones, obras y material práctico aprobado y publicado en el último año en materia de igualdad.
Esperamos que esta pequeña contribución sirva para lograr una igualdad jurídica y real.
Selección de normas y proyectos normativos
Unión Europea
https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/02/06/violence-against-women-council-and-european-parliament-reach-deal-on-eu-law/
Legislación nacional
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Orden IGD/183/2024, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad TOL9.893.159
Tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a proyectos de apoyo a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, cualquiera que sea su origen, edad o situación administrativa.
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Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El pasado 1 de junio de 2023 entraron en vigor las modificaciones dispuestas por la LO 1/2023, en relación con la LO 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.
El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I pretende acelerar cambios estructurales en materia de igualdad en varios campos (investigación, innovación, etc.), mejorar la coordinación y aplicación de criterios estables entre los agentes implicados en el Sistema Español . . .
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